Se declara que resulta competente el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba para entender en los presentes autos de conformidad a lo prescripto por el artículo 10 de la acordada 186/1997, pues de la denuncia efectuada ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba se desprende la posible comisión del delito de defraudación a la Administración Pública por abuso de confianza en perjuicio del Estado Nacional.
Sumarios:
La competencia en razón del turno reviste índole meramente administrativa, a diferencia de la competencia en razón de la materia, territorio y conexidad que gozan de un claro carácter procesal. Tal es así que mientras dicha competencia se halla regulada por el Código de Forma, el legislador nacional ha obviado la definición de aspectos de competencia que, por referir a la división en turnos por parte de los tribunales de justicia, aluden mera y estrictamente a la distribución funcional de la labor jurisdiccional.
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