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De la Lenga

“G., E. R. s/RECURSO DE CASACIÓN” | Cita Digital: Delalenga 94729

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La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “G., E. R. s/ recurso de casación”

El Tribunal Criminal N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro condenó al imputado a doce años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en concurso real con exhibiciones obscenas. Contra dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de casación alegando insuficiencia probatoria, cuestionando la credibilidad del testimonio de la víctima —recibido bajo modalidad de Cámara Gesell— y denunciando arbitrariedad en la valoración de la prueba. Sostuvo la ausencia de testigos directos, de evidencia médica y la supuesta inducción en el relato de la menor.

La fiscalía postuló el rechazo del recurso, destacando la coherencia del relato, su persistencia y el respaldo pericial. El tribunal de casación analizó integralmente el material probatorio y concluyó que la sentencia de grado se fundó en un razonamiento lógico conforme a la sana crítica. Valoró especialmente la declaración de la víctima, corroborada por testimonios periféricos y dictámenes psicológicos que descartaron fabulación o inducción. Asimismo, sostuvo que la ausencia de prueba médica no desvirtúa la veracidad en casos de violencia sexual, conforme estándares internacionales.

El tribunal abordó como cuestión central la validez de la prueba testimonial de la víctima en delitos sexuales y el control casatorio de la valoración probatoria. Resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar íntegramente la condena, con costas. El fallo fue unánime, con adhesión del juez Mancini al voto del juez Bouchoux. Se reafirmó que la certeza condenatoria puede sustentarse en un relato verosímil, persistente y corroborado periféricamente, sin necesidad de prueba física directa.

“…la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima en casos de violencia sexual…”

“…un testimonio es creíble cuando supone un relato claro, coherente, sin contradicciones fundamentales y consistente con la información adicional del caso…”

“…no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta para objetar la certeza alcanzada por el juzgador…”

“…la persistencia en la incriminación y la ausencia de incredibilidad subjetiva constituyen parámetros relevantes para la valoración del testimonio…”

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