La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Santa Rosa se expidió en la causa “G. N. F. c/ G. M. D. L. A. s/ ordinario”, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa.
El proceso se originó a partir de la demanda promovida por el actor contra su expareja, con quien mantuvo una relación sentimental entre los años 2014 y 2018. El reclamante sostuvo que durante ese vínculo realizó aportes económicos destinados a la adquisición y adecuación de una vivienda ubicada en la localidad de Toay, así como al pago del precio de un automotor. Con base en tales aportes invocó las reglas del enriquecimiento sin causa previstas en el Código Civil y Comercial, solicitando el reconocimiento de un crédito equivalente al valor de los bienes o a su participación en ellos.
La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda. Consideró acreditado que el actor había contribuido con sumas de dinero vinculadas al inmueble y al vehículo, por lo que le reconoció el derecho al 20 % del valor actualizado de la vivienda y al 100 % del valor del automotor. Asimismo rechazó el reclamo por mejoras por falta de prueba suficiente y descartó la procedencia del daño moral, al entender que la ruptura del vínculo afectivo no genera por sí misma responsabilidad civil. Ambas partes apelaron la decisión.
Al analizar los agravios, la Cámara centró inicialmente su examen en el encuadre jurídico del reclamo. La jueza preopinante sostuvo que el actor fundó su pretensión en disposiciones del derecho de familia vinculadas a los esponsales y a las uniones convivenciales, pero que en el caso no se acreditó ni una promesa de matrimonio ni la existencia de una unión convivencial. Destacó que las propias partes reconocieron que mantuvieron únicamente una relación sentimental sin convivencia ni formalización jurídica.
En ese contexto, el tribunal concluyó que no se configuraban los presupuestos normativos que habilitan la aplicación de las reglas especiales invocadas. En consecuencia, por unanimidad, la Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias al actor vencido.
“…la norma seleccionada por el actor exige de manera inicial una promesa de matrimonio, su ruptura y el perjuicio patrimonial derivado de ella para habilitar un reclamo fundado en enriquecimiento sin causa o restitución de donaciones con origen en la futura legalización de la unión”.
“…las constancias incorporadas al proceso no permiten encuadrar la relación de las partes en ninguna de las figuras previstas por la legislación de familia —esponsales, matrimonio o unión convivencial— susceptibles de habilitar la aplicación de las normas específicas invocadas”.
“…la sola invocación de una relación sentimental no resulta suficiente para resolver el caso con base en las normas de esponsales o unión convivencial, pues tales institutos requieren presupuestos legales concretos cuya acreditación no se verifica en autos”.
“…la flexibilización del derecho de familia no habilita la canalización de cualquier reclamo económico por la vía especializada, sino únicamente aquellos que se funden en los supuestos jurídicos expresamente previstos por la legislación”.
Versión en lenguaje claro
El caso fue resuelto por la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa en un conflicto entre dos personas que habían tenido una relación de pareja.
Origen del reclamo
El demandante sostuvo que durante la relación había aportado dinero para comprar y mejorar una vivienda y también para adquirir un automóvil. Después de la separación pidió que se le reconociera parte del valor de esos bienes, argumentando que su expareja se había beneficiado económicamente con esos aportes.
Decisión del juez de primera instancia
El juzgado de familia consideró que algunos aportes estaban probados. Por eso reconoció al actor el 20 % del valor actual de la vivienda y el 100 % del valor del automóvil. También rechazó el pedido de daño moral porque entendió que la ruptura de una relación afectiva, por sí sola, no genera responsabilidad civil.
Revisión de la Cámara
La Cámara analizó si el reclamo podía basarse en normas del derecho de familia. Explicó que esas normas solo se aplican cuando existe una promesa de matrimonio o una unión convivencial con convivencia comprobada.
En este caso, las propias partes reconocieron que solo tuvieron un noviazgo y que nunca convivieron ni prometieron casarse. Por esa razón, el tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos legales para aplicar esas reglas.
Resultado final
La Cámara revocó completamente la sentencia anterior. Rechazó la demanda y ordenó que el actor pague las costas del proceso en ambas instancias. Esto significa que no se reconoció ningún derecho económico derivado de la relación sentimental.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Decreto Provincial 576/21 – Sustituyendo la Estructura política de la Secretaría de Comunicación digital y Medios del Ministerio Jefatura de Gabinete
Decreto Provincial 1180/26 Crea la Plataforma Digital que se denominará “Ciudadanía Digital TDF”; y Designa a la Agencia de Innovación Fueguina como Autoridad de Aplicación
“O. C. A. C/A. N. R. S/ORDINARIO (DIGITAL)” | Cita Digital: Delalenga 34611



