El Juzgado de Familia de General Pico, Provincia de La Pampa, resolvió en la causa “G. M. c/ F. D. s/ Cuidado personal” otorgar el cuidado personal unilateral de dos niños a su madre, tras comprobar un clima de alta conflictividad entre los progenitores que afectaba el bienestar emocional de los menores.
Durante el proceso se acreditó que, desde la separación, los padres mantenían desacuerdos permanentes sobre las visitas y decisiones cotidianas. La madre denunció incumplimientos paternos, mientras que el padre alegó impedimentos de contacto. Ante la persistencia del conflicto, el tribunal ordenó la intervención del equipo interdisciplinario.
Las pericias psicológicas revelaron que los niños manifestaban apego y sensación de seguridad con la madre, y que la dinámica familiar generaba tensión y angustia al momento de vincularse con el padre. Con base en esos informes, el tribunal consideró que mantener el cuidado compartido agravaría la inestabilidad emocional de los menores.
En aplicación del principio del interés superior del niño (arts. 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y arts. 639 y 641 del Código Civil y Comercial), el juzgado decidió atribuir el cuidado personal unilateral a la madre, disponiendo un régimen de comunicación progresivo y supervisado para el padre.
El fallo, dictado por unanimidad, deja abierta la posibilidad de revisar la medida si cambian las circunstancias familiares o si el progenitor acredita un ejercicio más responsable de sus funciones parentales.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Familia de General Pico decidió que los hijos menores de una pareja queden bajo el cuidado exclusivo de su madre.
Durante el juicio se comprobó que los padres mantenían fuertes discusiones desde la separación. La madre dijo que el padre no cumplía con sus deberes y que eso afectaba a los niños. El padre aseguró que la madre le impedía verlos.
El tribunal pidió la ayuda de psicólogos y trabajadores sociales. Los profesionales concluyeron que los niños se sentían más tranquilos con la madre y que los conflictos entre los adultos les provocaban angustia.
Con esa información, el juez aplicó el principio de interés superior del niño, que ordena priorizar la seguridad y el bienestar de los menores por encima de los intereses de los padres. Por eso, decidió que la madre tendrá el cuidado personal de los hijos, mientras que el padre podrá verlos con un régimen de visitas progresivo y controlado.
El fallo puede revisarse más adelante si las circunstancias cambian o si el padre demuestra una actitud más estable y comprometida.
La resolución busca proteger el equilibrio emocional de los niños y garantizar que mantengan un vínculo saludable con ambos progenitores, siempre que sea seguro y beneficioso para ellos.