Jurisprudencia sin fronteras: La importancia del acuerdo Argentino-Francés en un reciente fallo laboral de la CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió un fallo revocatorio en el contexto de un litigio laboral con componentes internacionales, destacando la importancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención de Cooperación Judicial suscripta entre Argentina y Francia. La cámara laboral había rechazado previamente la defensa de cosa juzgada interpuesta por las demandadas, basándose en la falta de cumplimiento de estos requisitos para el reconocimiento de una sentencia laboral francesa en Argentina.

La Corte, contrariamente a lo resuelto por la cámara, determinó que los requisitos necesarios para el reconocimiento de la sentencia extranjera habían sido satisfactoriamente cumplidos. Específicamente, se destacó que las recurrentes habían presentado una copia de la sentencia francesa, debidamente traducida y apostillada, lo cual era suficiente para su reconocimiento en el territorio argentino.

Además, la CSJN rechazó los argumentos de la cámara laboral respecto a la supuesta vulneración del orden público laboral argentino por la sentencia francesa, en particular la crítica al método de pago de la condena establecido en Francia. La Corte enfatizó que el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia son actos independientes que no afectan su validez ni su carácter de cosa juzgada.

También desestimó la argumentación relacionada con la precedencia de las actuaciones judiciales argentinas sobre las francesas, clarificando que las etapas administrativas, como las actuaciones ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), no pueden equipararse a procedimientos judiciales para los fines de reconocimiento de sentencias extranjeras.

Este veredicto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resalta la relevancia de la colaboración judicial entre países y la observancia de los convenios bilaterales para el reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras. De esta manera, garantiza la resolución efectiva y competente de conflictos laborales que superan los límites nacionales.

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