El Juzgado de Familia N°1 de Trenque Lauquen, autorizó la supresión del apellido paterno y la adición del apellido materno de un actor que, desde la infancia, sufrió la ausencia de su padre, acompañada de situaciones de violencia familiar, económica y psicológica que impactaron profundamente su vida. El fallo se fundamenta en el comportamiento del progenitor, caracterizado por un abandono reiterado y la comisión de actos delictivos, lo que llevó a que el apellido paterno se convirtiera en una fuente de deshonra y estigmatización para el actor.
El tribunal evaluó que el apellido paterno representaba una carga negativa para la identidad del actor, y que mantenerlo iba en contra de su dignidad y bienestar emocional. En este contexto, se consideró que la eliminación del apellido paterno y la adopción del apellido materno no solo eran medidas razonables, sino también necesarias para la protección de la identidad del actor.
Es relevante destacar que durante el proceso judicial, el padre no presentó oposición alguna al cambio solicitado. Este hecho, junto con las circunstancias agravantes de violencia y abandono, fue determinante para la aplicación del artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite modificaciones en el nombre cuando existan razones fundadas para ello.
Al permitir el cambio de apellido, el tribunal no solo resuelve una cuestión jurídica, sino que también resguarda los derechos y la integridad de aquellos que han sido víctimas de violencia y abandono familiar.