Gentileza Erreius.
El proyecto de ley, que contempla los casos en que los victimarios son los propios padres o ascendientes de las víctimas, obtuvo dictamen favorable y se tratará en el recinto del Senado. No te pierdas esta nota con todos los detalles de la propuesta.
La Comisión de Legislación General del Senado dictaminó a favor de un proyecto que permite a las víctimas de delitos contra la integridad sexual, modificar su apellido sin tener que recurrir a la justicia, cuando el hecho hubiera sido cometido por parte de alguno de sus progenitores o ascendientes.
La iniciativa fue impulsada por el senador fueguino Matías Rodríguez, quien expresó que la misma “es una respuesta al proceso de solicitar el cambio de nombre y apellido, luego de haber sido víctimas de delitos contra su integridad sexual, que actualmente requiere volver a pasar por un proceso judicial, con los tiempos y dificultades que eso genera”.
¿Qué dice el proyecto?
La iniciativa sustituye el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que establece los casos de procedencia del cambio de nombre, por el siguiente texto:
“Cambio de nombre con intervención judicial. El cambio de prenombre o apellido procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.
Por otra parte, incorpora como artículo 69 bis al Código Civil y Comercial, los casos en que procede el cambio de prenombre o apellido sin intervención judicial:
“Cambio de nombre sin intervención judicial. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre o apellido por:
a) razón de identidad de género, el prenombre;
b) haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad, el prenombre y el apellido;
c) haber sido víctima de delitos contra la integridad sexual cometido por alguno de sus progenitores o ascendientes, el apellido”.
La propuesta enfatiza en sus fundamentos que la expresión “justos motivos” del actual artículo 69 del Código Civil y Comercial no es taxativa.
Además, menciona los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de tratados con jerarquía constitucional; como el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
¿Cómo sería el trámite de modificación?
En caso de aprobarse el proyecto, la víctima podría iniciar el trámite de modificación de nombre y/o apellido directamente ante el Registro Civil o Renaper, sin tener que recurrir a la Justicia. Con esto se quiere evitar la revictimización que sufriría quien fue objeto de violencia contra su integridad sexual, al tener que volver a transitar por un proceso judicial.
Los fundamentos: derecho a la identidad y revictimización
Según expresó el legislador impulsor de la iniciativa, “actualmente las personas que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de algún progenitor o ascendiente, y no desean portar en su apellido vínculo con la persona que ejerció la violencia en su contra deben atravesar dos procesos judiciales, sumado a esto, los costos económicos y lo más importante que es el malestar que viven pasando por esto… Este proyecto implica hoy reconocer el derecho humano a la identidad”.
Resulta indudable que el nombre es un componente fundamental de la identidad de las personas, y -tal como se expresa en los fundamentos del proyecto- es comprensible que quienes han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de algún progenitor o ascendiente no deseen portar en su apellido un vínculo con la persona que ejerció este tipo de violencia en su contra.
Por otro lado, debe evitarse la revictimización que sufre quien fue objeto de violencia contra su integridad sexual, y tiene que esperar que concluya el proceso penal para contar con elementos para que, posteriormente un juez civil o de familia, dictamine que existen “justos motivos” para disponer la modificación de su apellido. Ello conlleva que la víctima deba atravesar dos procesos judiciales, con los costos económicos que ello implica.
El cambio de apellido en la actualidad
Te invitamos a leer el artículo de doctrina “Cambio de nombre” de la autora Lucía Guastavino, publicado en mayo de este año en la Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, en donde se analiza un fallo que ordenó suprimir el apellido paterno de una adolescente, sustituyéndolo por el de la madre, al ser este el que más representa la historia y vida familiar de la peticionante.
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