Juzgado laboral de Río Grande admite reclamo por despido indirecto y pago de adicionales por manejo de caja y vidriera

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, dictó sentencia en la causa “Paez, Tatiana Brisa c/ S., C. S. s/ Despido”. El proceso enfrentó a una ex trabajadora de un local comercial con su empleadora, en torno a la fecha real de ingreso, la registración laboral y las condiciones efectivas de trabajo.

La actora sostuvo haber iniciado su relación en 2020 sin registración y bajo tareas de mayor responsabilidad que las reconocidas. La demandada, en cambio, afirmó que el vínculo comenzó en 2022, bajo jornada parcial y categoría “Vendedora B” del CCT 130/75.

El tribunal, tras valorar prueba testimonial y documental, acreditó que Paez ingresó en octubre de 2021, lo que configuró registración tardía. Reconoció, además, que correspondía el pago de los adicionales previstos en los arts. 23 y 30 del convenio colectivo por armado de vidrieras y cobro en caja, aun cuando las operaciones fueran mediante tarjetas de crédito o débito. En cambio, rechazó la reclasificación a “Vendedora C” y las diferencias salariales por horas extras.

Respecto de la ruptura, el juez determinó que la comunicación de despido indirecto remitida por la trabajadora fue recibida con anterioridad a la carta documento patronal, teniendo por acreditada la injuria laboral y justificando así el despido indirecto. En consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones legales por antigüedad, preaviso e integración, a salarios retenidos y a multas de los arts. 9 y 15 de la Ley 24013.

El juez Hugo Fernando Cayzac, titular del Juzgado Laboral Nro 2 del DJN condenó a la demandada a pagar $6.223.155,61 más intereses y costas.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado Laboral N° 2 de Río Grande resolvió un caso de despido entre Tatiana Paez y C. S., dueña del local “A. A.”. La trabajadora afirmó que había empezado a trabajar en 2020, sin estar registrada, y que realizaba tareas de mayor responsabilidad. La empleadora sostuvo que el vínculo comenzó en 2022 y en categoría inferior.

El juez determinó que Paez ingresó en octubre de 2021, antes de la fecha registrada, lo que significó un incumplimiento de la ley. También reconoció que le correspondía cobrar adicionales por armar vidrieras y por trabajar en la caja, aun cuando los pagos de los clientes fueran con tarjeta. No aceptó, en cambio, su reclamo de horas extras ni el pedido de una categoría más alta.

El tribunal entendió que Paez se consideró despedida con justa causa porque la empleadora no cumplió con sus obligaciones. La comunicación de la trabajadora llegó primero y por eso se tomó como válido su despido indirecto. Se ordenó pagar indemnización por antigüedad, preaviso e integración, además de salarios retenidos y multas previstas en la Ley de Empleo.

La sentencia obliga a la empleadora a pagar más de 6,2 millones de pesos más intereses y costas. El fallo fue dictado por el juez Hugo Fernando Cayzac.

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