La Cámara de Morón ratifica que la notificación digital por WhatsApp es válida al fracasar la vía tradicional

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón resolvió en la causa “M. R. C. c/ P. J. A. s/ materia a categ.” un recurso de apelación presentado por el demandado, quien cuestionó la validez de una notificación realizada mediante mensajería instantánea.

El proceso se inició cuando el Juzgado de Familia N.º 1 rechazó, el 19 de junio de 2025, el planteo de nulidad formulado por el demandado. Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación que fue fundado el 17 de julio y respondido el 4 de agosto del mismo año. El agravio central radicó en que la notificación digital, autorizada por el juzgado tras varios intentos fallidos de notificación por cédula, no sería válida.

La Cámara recordó que, según el Código Procesal, la nulidad de una notificación solo procede cuando el acto incumple su finalidad o produce un perjuicio real. Subrayó que la reforma introducida por la ley 15513 habilita expresamente las notificaciones por mensajería instantánea en procesos de alimentos. Además, se verificó que el demandado recibió efectivamente el mensaje, presentó su defensa dentro del plazo y no sufrió indefensión.

En votación unánime, los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro confirmaron la resolución apelada, manteniendo la validez de la notificación y condenando en costas al apelante.

Versión en lenguaje claro

La Cámara Civil y Comercial de Morón, Sala II, resolvió un caso sobre notificaciones en procesos de familia. El expediente se titula “M. R. C. c/ P. J. A.”.

El demandado había pedido que se declare nula la notificación que recibió por WhatsApp. El Juzgado de Familia rechazó ese pedido el 19 de junio de 2025. Luego, el demandado apeló.

La Cámara explicó que una nulidad solo procede si la notificación no cumple su finalidad o causa un perjuicio real. En este caso, la notificación fue autorizada por el juzgado después de varios intentos fallidos con cédula. Además, la ley 15513 incorporó al Código Procesal la posibilidad de usar mensajería instantánea en procesos de alimentos.

El tribunal destacó que el demandado no negó haber recibido el mensaje. Por el contrario, lo leyó, presentó su defensa a tiempo y pudo contestar la demanda. Eso demuestra que la notificación logró su objetivo: informar y permitir el ejercicio de derechos.

Por unanimidad, los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro confirmaron lo decidido en primera instancia. La notificación fue válida y la apelación se rechazó. El demandado deberá pagar las costas del proceso.

En palabras simples, la justicia de Morón entendió que los mensajes por WhatsApp pueden ser válidos para notificar en estos casos, siempre que lleguen al destinatario y permitan defenderse. Esto marca un paso más hacia la modernización de los procedimientos judiciales.

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