No está demostrado que el principal obligado carece de medios económicos.
La Cámara Nacional en lo Civil revocó la sentencia que había admitido la pretensión alimentaria del progenitor conviviente contra la abuela materna de dos menores de edad. La decisión original había determinado que la abuela debía contribuir al sustento de las menores debido al fallecimiento de la madre. Sin embargo, la Cámara, al revisar la prueba presentada, concluyó que no se había demostrado que el padre, como principal obligado, careciera de medios suficientes para satisfacer las necesidades de sus hijas.
La sentencia apelada había otorgado al padre la facultad de reclamar alimentos a la abuela materna, con base en la presunción de que el progenitor no tenía los recursos necesarios para mantener a las menores. Esta decisión fue reevaluada y revocada por la Cámara, que encontró insuficiente la evidencia para sustentar la falta de capacidad económica del padre.
La revocación se fundamentó en la falta de pruebas concluyentes que acreditaran la incapacidad del padre para proveer lo necesario para sus hijas, reafirmando así el principio de que la obligación alimentaria recae primordialmente en los progenitores directos antes de extenderse a otros familiares.