Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

La Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo confirmó el daño moral y las indemnizaciones por un despido injustificado

El sobreseimiento penal y la falta de pruebas dejaron sin sustento el despido por pérdida de confianza

La Cámara confirmó las indemnizaciones y el daño moral porque la empleadora no acreditó el desvío de mercadería atribuido al trabajador.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió en la causa “V., V. G. c Metalúrgica RI CASS S.A. y otros s despido” confirmar la condena por despido injustificado, mediante sentencia del 5 de junio de 2026.

El trabajador fue despedido el 18 de junio de 2015 por un supuesto desvío de mercadería que, según la empresa, justificaba la pérdida de confianza. También fue denunciado penalmente por hurto. En esa causa resultó sobreseído porque no existían elementos que respaldaran la acusación y la conducta cuestionada podía corresponder a sus tareas habituales.

El 28 de abril de 2023, el juzgado laboral condenó a la sociedad y a dos codemandados a pagar indemnizaciones, créditos salariales, daño moral y multas. Ambas partes apelaron.

La Cámara sostuvo que el fundamento del sobreseimiento impedía tener por existente el hecho invocado para despedir. Agregó que, aun si pudiera apartarse de esa decisión penal, la empleadora tampoco produjo pruebas en el juicio laboral que acreditaran su versión.

Además, confirmó la antigüedad reconocida y la obligación de entregar los certificados laborales. Los cuestionamientos sobre daño moral y responsabilidad de los codemandados carecían de una crítica concreta y razonada.

También mantuvo el rechazo de la sanción por aportes retenidos y no ingresados, porque la intimación no identificaba períodos ni conceptos.

La decisión fue unánime en su resultado. Diana Cañal adhirió, aunque dejó a salvo su criterio contrario a exigir esa especificación para la sanción por aportes. Las costas de segunda instancia se distribuyeron por su orden.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

La Cámara debía decidir si una empresa había despedido justificadamente a un trabajador al acusarlo de desviar mercadería y perderle la confianza.

Antecedentes

La empresa lo despidió en junio de 2015. También hubo una denuncia por hurto. La Justicia penal lo sobreseyó, es decir, cerró definitivamente la causa respecto de él. No había pruebas suficientes que respaldaran la acusación y la actividad cuestionada podía formar parte de su trabajo.

Después, un juzgado laboral ordenó pagar indemnizaciones, salarios pendientes, daño moral y multas. La empresa y el trabajador apelaron distintos puntos.

Decisión final

La Cámara confirmó la sentencia. Consideró que los fundamentos de la resolución penal impedían dar por ocurrido el hecho utilizado para despedir. Además, la empresa no presentó pruebas en el juicio laboral que demostraran su acusación.

Mantuvo la obligación de entregar los certificados laborales y la condena contra los otros dos demandados. Sus apelaciones no explicaban concretamente qué errores tenía la sentencia.

También confirmó el rechazo de una sanción por aportes retenidos y no depositados. El voto principal entendió que el reclamo previo debía precisar los períodos y conceptos adeudados.

Conclusión

Los dos jueces coincidieron en confirmar el resultado. Sin embargo, Diana Cañal dejó expresada su postura contraria a exigir ese detalle para la sanción por aportes.

En este caso, la pérdida de confianza no justificó el despido porque el hecho atribuido al trabajador no quedó acreditado.

SEGUIR LEYENDO

Compartir en redes:

Novedades

Resolución 077/2025 Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego – Aprobar ad-referéndum de la próxima asamblea extraordinaria de matriculados, la Circular 11 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA “MODIFICACIONES DE ALCANCE LIMITADO A LA NIA 700 (REVISADA) Y LA NIA 260 (REVISADA) COMO RESULTADO DE LAS REVISIONES AL CÓDIGO IESBA QUE REQUIEREN QUE UNA FIRMA INFORME PÚBLICAMENTE CUANDO HA APLICADO LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA PARA LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)”

Ver más »

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!