La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció un nuevo criterio para la “Cuantificación económica” de las Apelaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió la Resolución 19/2024, con el objetivo de establecer un criterio uniforme para la cuantificación del valor que se cuestiona en la instancia de apelación en materia laboral.

La medida se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.345, que permite a la Cámara reunirse en pleno para acordar pautas reglamentarias, y en el artículo 106 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, el cual restringe el derecho a apelar cuando el monto en cuestión no supere el equivalente a 300 veces el importado del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187. En este contexto, la resolución dispone que para cuantificar el valor a revisar se deben incluir los incrementos o intereses establecidos en la sentencia original; y en aquellos casos en que la sentencia no haya fijado una pauta específica, el monto se determinará aplicando el Índice de Precios al Consumidor sobre la cuantía nominal histórica, con el fin de compensar la desvalorización de la moneda.

La adopción de este criterio busca resolver la diversidad de interpretaciones que hasta el momento generaba incertidumbre y discrepancias entre los tribunales, lo que podía derivar en un incremento de recursos de queja y limitar el acceso a la jurisdicción, afectando derechos constitucionalmente protegidos.

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