La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional también se expidió respecto al Fallo Levinas

Mediante un Acuerdo General, los integrantes de la Cámara evaluaron las repercusiones del precedente “Levinas”, centrándose en la interpretación de la ley 24.588 y en cómo afecta la competencia de la justicia nacional, así como en la posible vulneración de principios constitucionales. En el análisis, se discutieron varias inquietudes, incluyendo la eventual sobrecarga del sistema judicial, la protección de los derechos de las víctimas y el impacto sobre el funcionamiento del Ministerio Público.

“El establecimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano judicial de alzada de los tribunales nacionales importa una nueva configuración institucional que no consulta las vías recursivas expresamente previstas en la ley.”

“Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley”

“…el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires no ejerce competencias de la justicia nacional, acorde al vigente artículo 8 de la ley 24.588, según el cual “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”.

“… en el ámbito de la justicia nacional penal aparecería una nueva instancia en el procedimiento -por cierto no regulada por ley del Congreso-, en tanto desde su inicio un proceso criminal podrá suponer la intervención de un juzgado, una cámara de apelaciones, un tribunal de casación, el mencionado órgano judicial local y la propia Corte Suprema, ello es, el concurso sucesivo de cinco instancias.”

“…resulta menester evocar aquí -particularmente- la acordada del 5 de agosto de 2020, donde se señalaron las características y cualidades de actuación del fuero Nacional en lo Criminal y Correccional…”

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