La Cámara Nacional del Trabajo ratificó una decisión previa que establece la responsabilidad solidaria de una empresa en el contexto de una demanda por despido. A pesar de que la principal actividad de la compañía demandada era la distribución de energía eléctrica, se determinó que ciertas actividades complementarias, tercerizadas por la empresa, eran esenciales para alcanzar sus objetivos empresariales. Estas actividades esenciales fueron la base para aplicar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece las condiciones bajo las cuales una empresa puede ser considerada solidariamente responsable por las obligaciones de sus contratistas o subcontratistas.
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La Cámara Nacional del Trabajo Ratifica la Solidaridad de Empresas en Casos de Tercerización
