La CNAT y la actualización del crédito laboral en un contexto inflacionario

La  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó la condena al pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tras un incumplimiento de los empleadores en la entrega de los certificados de trabajo. La controversia radicaba en si la sanción continuaba vigente tras la promulgación de la ley 27.742, que limita las sanciones penales. La CNAT resolvió que dicha indemnización no está sujeta a los efectos de esa ley, dado que se trata de un incumplimiento contractual y no de una sanción penal sustantiva.

Otro aspecto fundamental del fallo fue la actualización del crédito indemnizatorio. La CNAT rechazó la aplicación de la ley 23.928, que impone el principio de nominalismo en las deudas en moneda nacional, señalando que el deterioro económico e institucional del país ha desvirtuado su aplicación axiológica. Según el tribunal, continuar aplicando el nominalismo en un contexto inflacionario resultaría en una violación del principio de justicia, ya que no reflejar el valor real del crédito adeudado, afectaría la capacidad del trabajador de recibir una compensación justa y equitativa por el daño sufrido.

Para preservar el poder adquisitivo de la indemnización, el tribunal adoptó un criterio valorista. En este sentido, se tuvo en cuenta el DNU 70/23, que establece medidas de ajuste frente a la inflación, y se decidió actualizar el monto indemnizatorio mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual.

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