La Sala B de la Cámara Comercial se centró en el análisis de los créditos laborales en la causa Uga Seismic SA S/Concurso Preventivo s/Incidente de Revisión , rechazando la apelación interpuesta por la empresa concursada. La disputa giró en torno a la aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que contempla una reducción excepcional y restrictiva de las indemnizaciones por despido, condicionada a la demostración de una fuerza mayor no atribuible al empleador.
El tribunal sostuvo que la mencionada reducción solo es viable en escenarios concursales si se evidencia de manera irrefutable que el empleador enfrenta una situación de fuerza mayor que le impide continuar con el vínculo laboral. Esta fuerza mayor debe ser una circunstancia externa, imprevista o inevitable, que haga absolutamente imposible la continuidad del empleo, distinguiéndose claramente de la mera dificultad o onerosidad económica.
En este contexto, se subraya que la simple retracción económica, las dificultades financieras o incluso las huelgas no se consideran como causales válidas para aplicar la indemnización reducida, pues son riesgos inherentes a cualquier actividad empresarial. La jurisprudencia exige que la falta o disminución del trabajo sea significativa, no atribuible al empleador, y que las circunstancias que conduzcan a la terminación del contrato no estén relacionadas con el riesgo empresarial propio, asegurando además que el empleador haya actuado con la debida diligencia.
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