En un fallo reciente, la CSJN ha dejado sin efecto la sentencia de caducidad en un caso de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un trágico accidente de tránsito en el que perdió la vida un padre de familia.
La actora del caso, la esposa de la víctima, había presentado una demanda en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, solicitando una compensación por parte de la compañía de seguros. La compañía promovió un incidente de caducidad, alegando la inactividad procesal de la demandante durante el periodo estipulado por la legislación local.
El Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy, accedió inicialmente a este pedido y declaró la perención de la instancia, terminando de facto con el caso. Sin embargo, la actora apeló la decisión, y la Corte solicitó la opinión de la Defensoría Oficial debido a la implicancia de los derechos de un niño.
La Defensoría destacó en su dictamen una falla procesal crítica: la omisión de dar intervención a la defensora de menores durante el proceso principal. La Corte tomó nota de esta omisión, dejando sin efecto la sentencia apelada.
En su fallo, la Corte reconoció que aunque había transcurrido un tiempo superior al estipulado sin actividad procesal útil por parte de la demandante, esta omisión en involucrar al Ministerio Público en la causa principal había ocasionado un menoscabo al derecho de defensa en juicio, al debido proceso, y había lesionado el interés superior del niño.
La decisión resalta la importancia de adherir a los procedimientos correctos, especialmente cuando están en juego los derechos de los menores. Además, pone de relieve la necesidad de una vigilancia continua para garantizar que los intereses de los niños sean protegidos adecuadamente en los procesos judiciales.
La Suprema Corte ha ordenado que el caso continúe, asegurando así que los derechos del niño sean debidamente considerados. La resolución es vista como un fuerte mensaje de que los derechos de los menores deben ser una consideración primordial en todos los aspectos de nuestro sistema legal.
Post Relacionados:
Protección a la Víctima en Procesos de Daños: Revocan Caducidad de Instancia en Accidente de tránsito
NOTAS DE JURISPRUDENCIA CSJN – CADUCIDAD DE INSTANCIA EN LA CORTE | Cita Digital: Delalenga 59740
La Corte revoca sentencia en caso de accidente vial y reafirma necesidad de fundamentación y nexo causal
La Corte revoca fallo y responsabiliza al dueño de la obra por accidente laboral fatal
Disposición 893/2025 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase la figura del “Defensor del Cliente”, con los alcances y modalidades previstos en la presente resolución, pudiendo la misma ser de carácter unipersonal o colegiada, y que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas o reclamos de sus consumidores, relacionados con derechos reconocidos en la Ley 24240 y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.”
Corte Suprema de Justicia: El Bienestar del Niño Prima sobre los Derechos de los Padres







