La Corte Suprema de Justicia limita el alcance obligatorio del régimen de envíos escalonados aduaneros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el recurso extraordinario interpuesto en la causa “SIMSA Aire Acondicionado SRL y otro c/ Ministerio de Economía y Producción y otro s/ contencioso administrativo varios”, en la que se cuestionó la legalidad de una multa impuesta solidariamente a la firma importadora y a la despachante de aduana, por supuesta declaración inexacta en el despacho de unidades evaporadoras y condensadoras de aire acondicionado.

SIMSA importó 587 unidades de cada componente, declaradas en distintas posiciones arancelarias. La Dirección General de Aduanas consideró que dichos productos debían haber sido despachados en conjunto como una unidad clasificatoria —un equipo de aire acondicionado tipo “split”— en virtud del punto 2 del Anexo II de la resolución general (AFIP) 2212/2007. En consecuencia, impuso una multa con base en el art. 954, ap. 1, inc. a, del Código Aduanero. El Juzgado Federal n.° 3 de Córdoba confirmó parcialmente la sanción, y posteriormente la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la apelación de la despachante, interpretando que las mercaderías se encontraban alcanzadas por el régimen de despacho conjunto conforme a la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado (ley 24.206).

Frente a esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por plantear una cuestión federal. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia apelada, sosteniendo que la interpretación de la DGA tornaba obligatoria una disposición contenida en un régimen normativo de naturaleza opcional. El Tribunal aclaró que el régimen de envíos escalonados solo se aplica a quienes voluntariamente adhieren al mismo, no pudiendo derivarse consecuencias sancionatorias para sujetos que no optaron por acogerse. Asimismo, enfatizó que no se verificó en el caso una declaración que difiriera del contenido real de las mercaderías importadas.

En disidencia, Rosatti y Lorenzetti consideraron inadmisible el recurso por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!