La Corte Suprema ha declarado que no tiene competencia en la causa presentada por una precandidata a jefa de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien solicitaba la inhabilitación de otro precandidato al mismo cargo. La demandante argumentaba que el otro precandidato no cumplía con los requisitos de residencia establecidos en el artículo 97 de la Constitución local.
La Corte, sin embargo, consideró que esta causa no se encontraba dentro de su competencia originaria. Explicó que dicha competencia solo es pertinente cuando la acción entablada se funda directamente y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal manera que la cuestión federal sea predominante en la causa.
En este caso, la controversia requiere inevitablemente la interpretación de cláusulas constitucionales de la Ciudad, específicamente aquellas relacionadas con las condiciones requeridas para ser electo jefe de gobierno. Esto se considera un asunto inherente al procedimiento jurídico político de organización de la Ciudad, es decir, un conjunto de actos que deben originarse, desarrollarse y cumplirse estrictamente a nivel local.
Además, la Corte señaló que actualmente se está llevando a cabo un proceso sustancialmente análogo ante el Tribunal Electoral local. Esta decisión deja el litigio en manos de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, destacando la necesidad de respetar las jurisdicciones correspondientes en este tipo de conflictos electorales.
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