La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en la causa “KIA ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa”, al expedirse sobre la validez del impuesto de sellos aplicado por la provincia a contratos celebrados con aceptación tácita.
El caso tuvo origen en una demanda de Kia Argentina S.A. contra la Dirección General de Rentas de Misiones, cuestionando la constitucionalidad del último párrafo del artículo 174 del Código Fiscal provincial. La norma impugnada grava los contratos entre ausentes con aceptación ficta. La empresa sostuvo que ello contraviene el régimen de coparticipación federal previsto en la ley 23548, a la que la provincia adhirió sin reservas, y que impone como condición gravable la existencia de un instrumento formal autosuficiente.
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó la demanda, argumentando que los contratos estaban perfeccionados mediante la entrega de vehículos, y que dicha aceptación tácita configuraba hechos imponibles válidos. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa sentencia por unanimidad, con fundamentos coincidentes entre los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
El Máximo Tribunal consideró que la sentencia local ignoró los límites constitucionales al poder tributario provincial, al prescindir del requisito de instrumentación previsto en la ley 23548. Subrayó que no puede configurarse el hecho imponible si no existe un único documento con fuerza jurídica suficiente para exigir el cumplimiento de obligaciones, con prescindencia de otros actos o documentos.
En consecuencia, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.