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De la Lenga

La CSJN hizo lugar al recurso y declaró inválido un fallo de la CNAT por falta de congruencia en el pronunciamiento

La controversia se originó tras las elecciones sindicales del 2 de diciembre de 2021 en la Seccional CABA del gremio UTHGRA. Ese día, la Junta Electoral Central (JEC) suspendió el proceso comicial mediante las resoluciones 74/21 y 75/21, alegando parcialidad de la Junta local en favor de la “Lista Gris”. Juan Domingo Castro, apoderado de dicha lista, promovió acción de amparo para impugnar esa intervención y defender la validez del proceso electoral.

En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo 37 anuló directamente los comicios por considerar que existieron graves irregularidades y baja participación. Esa decisión fue confirmada por la Sala I de la CNAT, que rechazó los planteos sobre incongruencia procesal.

Sin embargo, la Corte Suprema, en voto unánime de los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, hizo lugar al recurso extraordinario al entender que el fallo se apartó del objeto del litigio: se cuestionaban las resoluciones de la JEC, no la legalidad del acto electoral. Según el Máximo Tribunal, el pronunciamiento afectó la posición jurídica del actor, quien terminó con un perjuicio mayor al que pretendía evitar, anulándose el comicio en el que su lista resultó ganadora.

La Corte enfatizó que los jueces no pueden introducir cuestiones ajenas a las pretensiones de las partes, sin violentar las garantías de defensa y el debido proceso.

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