La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 4, de Buenos Aires, en la causa “T., C. s/ regulación de honorarios”, declaró la nulidad de la regulación de honorarios dictada por un juez que ya había perdido competencia en el expediente.
El caso se inició en 2021, cuando el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46 sobreseyó a C. T. y rechazó el pedido de L. A. C. para intervenir como querellante. Esa decisión fue apelada. En febrero de 2022, la Sala 4 revocó ambos puntos: admitió a C. como querellante y entendió que los hechos denunciados podían configurar acoso sexual, de competencia de la justicia contravencional porteña.
Luego, el juzgado nacional declinó la competencia. La causa pasó al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, en abril de 2025, se declaró la prescripción y se dispuso el archivo, sin pronunciamiento sobre costas.
En diciembre de 2025, los defensores de C. T. solicitaron ante el juzgado nacional la regulación de sus honorarios. El juez hizo lugar al pedido, pero los abogados apelaron por considerar insuficientes los montos.
La Cámara no ingresó al análisis de la cuantía. Sostuvo que el proceso no había terminado en el fuero nacional y que, desde la declinatoria de competencia, el juez que previno había perdido toda facultad para decidir cuestiones vinculadas a la causa. Además, señaló que la Ley 27423 rige para asuntos de competencia nacional, mientras que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un régimen local específico para honorarios.
La decisión fue adoptada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini. El juez Hernán Martín López no intervino. La Sala resolvió declarar la nulidad del auto recurrido por afectación del principio del juez natural.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre si un juez nacional podía regular honorarios después de haber enviado la causa a la justicia de la Ciudad.
Antecedentes
El expediente comenzó con una denuncia penal. En 2021, un juzgado nacional sobreseyó al imputado y rechazó la intervención de la denunciante como querellante.
La Cámara revocó esa decisión en 2022. Admitió a la querellante y entendió que los hechos podían ser investigados como acoso sexual en la justicia contravencional porteña.
La causa pasó al fuero de la Ciudad. Allí se declaró la prescripción y se archivó el expediente.
Decisión final
Los defensores del imputado pidieron que el juzgado nacional regulara sus honorarios. El juez lo hizo. Luego, los abogados apelaron porque consideraron bajos los montos.
La Cámara anuló esa decisión. Dijo que el juez nacional ya no tenía competencia. También explicó que los honorarios debían reclamarse, en su caso, ante el fuero que quedó a cargo de la causa.
Conclusión
Cuando un juez declina competencia, deja de intervenir en el expediente. Esa pérdida de competencia también alcanza a la regulación de honorarios. El juez natural debe decidir todas las cuestiones vinculadas al proceso.
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