Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

La demanda chocó con la prescripción pero la Cámara levantó la barrera

En las relaciones de consumo, al carecer de plazo específico, rige el plazo de prescripción de cinco años

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa “Lanzilotta, Emilio Gustavo c/ COTO Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ ordinario”, revocó una resolución que había declarado prescripta una acción de daños y perjuicios promovida en el marco de una relación de consumo.

El actor demandó a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y a Gepal S.A. por los daños que atribuyó a la colisión de su automóvil contra una estructura de hierro ubicada alrededor de la máquina tiqueteadora de salida del estacionamiento de un supermercado. En primera instancia se admitió la excepción de prescripción planteada por Gepal S.A. La jueza consideró aplicable el plazo de tres años previsto por el artículo 2561, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial para las acciones de responsabilidad civil y concluyó que ese término había transcurrido antes de la presentación de la demanda. La Cámara adoptó un criterio diferente. Señaló que no estaba discutido que el caso involucraba una relación de consumo y sostuvo que, tras la modificación del artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, las acciones consumeriles que carecen de un plazo específico se encuentran alcanzadas por el plazo genérico de cinco años del artículo 2560 del Código Civil y Comercial. El tribunal destacó que las normas deben integrarse conforme al principio de protección del consumidor y que, ante dudas interpretativas, debe prevalecer la solución más favorable. Como el plazo de cinco años no había vencido, la Sala revocó la decisión y rechazó la excepción de prescripción. Las costas de Alzada fueron distribuidas por su orden debido a las distintas interpretaciones posibles sobre la cuestión. La decisión fue unánime, con las firmas de Eduardo Machin, Matilde E. Ballerini y Alejandra N. Tevez.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

La Cámara debía decidir cuánto tiempo tenía un consumidor para iniciar una demanda por daños. La discusión era concreta. ¿Correspondía aplicar el plazo de tres años previsto para las acciones de daños o el plazo general de cinco años cuando existe una relación de consumo?

Antecedentes

Emilio Gustavo Lanzilotta demandó a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y Gepal S.A. por los daños derivados de un accidente ocurrido en el estacionamiento de un supermercado. Su automóvil había colisionado con una estructura de hierro que rodeaba la máquina tiqueteadora de salida. Gepal S.A. planteó la prescripción. Esto significa que sostuvo que había transcurrido el tiempo legal disponible para presentar la demanda. La jueza de primera instancia aceptó ese planteo. Aplicó el plazo de tres años establecido para las acciones de daños y consideró que la demanda había sido presentada fuera de término.

Decisión final

La Sala C de la Cámara Comercial revocó esa resolución. Consideró que el caso surgía de una relación de consumo. Por esa razón, entendió aplicable el plazo general de cinco años previsto por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial. También recordó que las normas de consumo deben interpretarse de manera integrada y que, cuando existen dudas, debe prevalecer la solución más favorable al consumidor. Como los cinco años todavía no habían transcurrido, la acción no estaba prescripta.

Conclusión

La Cámara rechazó la excepción de prescripción y permitió que el juicio continúe. La decisión fue unánime. Además, las costas de la apelación fueron distribuidas por su orden porque el tribunal reconoció que existían distintas interpretaciones jurídicas posibles sobre el plazo aplicable.

SEGUIR LEYENDO

Compartir en redes:

Novedades

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!