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La Justicia de Neuquén homologa convenio parental sin vínculo de parentesco, escucha al adolescente y afirma que el derecho a la vida familiar prevalece sobre el formalismo legal

El Juzgado de Familia de la ciudad de Neuquén se pronunció en la causa “C. A. P. y otros s/ homologación de convenio”, resolviendo un planteo de inconstitucionalidad vinculado al artículo 643 del Código Civil y Comercial de la Nación, que restringe la delegación de la responsabilidad parental únicamente a parientes.

La causa fue iniciada por C. A. P., madre de S. Q. O., adolescente de 17 años, quien solicitó la homologación judicial de un acuerdo para delegar el ejercicio de la responsabilidad parental a favor de E. H. C. y H. L. R., referentes afectivos del joven, con quienes convive desde hace meses por decisión voluntaria y en un contexto de vínculo socioafectivo consolidado. Se acompañó prueba documental, informes de la Defensoría del Niño y se propuso una modalidad de administración de la pensión por fallecimiento del padre, a través de un plazo fijo judicial.

La Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente n.º 2, en su presentación del 14 de febrero de 2025, cuestionó la constitucionalidad del artículo 643 en cuanto limita la delegación solo a parientes, solicitando una interpretación que permita considerar a terceros con vínculo afectivo estable, conforme el interés superior del adolescente, su autonomía progresiva y el principio pro persona. Se requirió audiencia de escucha, la cual tuvo lugar el 9 de mayo, oportunidad en la que el joven expresó su voluntad de continuar bajo el cuidado de sus referentes.

El juez Luciano Speroni resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 643 CCyC en el caso concreto y homologó el acuerdo, haciendo lugar al planteo de forma unánime. Fundó su decisión en normas de jerarquía constitucional como la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3), el derecho a la vida familiar (CADH, art. 17), el principio de autonomía progresiva (art. 26 CCyC), y la doctrina de la socioafectividad como eje organizador del derecho de las familias. Señaló que una interpretación restrictiva del art. 643 deviene regresiva, discriminatoria y contraria al principio de realidad y a las nuevas configuraciones familiares reconocidas por el derecho contemporáneo.

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