El Juez Mauricio Federico Piombi, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal en la ciudad de Santa Rosa, resolvió el 6 de junio de 2025 no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la Defensora Oficial Dra. Vanesa Ortiz, en favor de L. L. B., en la causa “L, L B s/ Recurso de Impugnación (contravencional)”, confirmando la condena por abandono y descuido del derecho a la educación de su hija menor.
Los hechos fueron acreditados por el Juzgado Contravencional de la Primera Circunscripción, que en diciembre de 2024 impuso una sanción de quince días de trabajo comunitario a la imputada, por omitir su deber de escolarizar a su hija durante los ciclos lectivos 2023 y 2024, a pesar de las reiteradas intervenciones del equipo técnico del establecimiento educativo.
La defensa articuló diversos agravios: desde una supuesta incongruencia en la acusación, omisión del derecho del niño a ser oído, incorporación defectuosa de prueba, hasta una prescripción de la acción y el carácter inconstitucional de la pena. El juez Piombi descartó todos los planteos. Destacó que el hecho imputado fue siempre el mismo, con adecuada notificación a la defensa, y que la acción contravencional imputada reviste carácter permanente, por lo cual no se había consumado al momento de la audiencia.
Además, subrayó que la menor no era parte del proceso y que no correspondía su intervención en juicio, dado que la obligación incumplida era exclusiva de la madre, quien figuraba como tutora ante la escuela. La supuesta discriminación de género fue desestimada al constatarse que la responsabilidad recaía formalmente sobre la imputada.
La sentencia ratifica la validez del proceso contravencional, la legitimidad de la pena impuesta y reafirma el deber parental de garantizar la escolarización, destacando el valor constitucional del derecho a la educación de niños y adolescentes.
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