El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N.º 2 del Distrito Judicial Norte, en la causa “M. V., C. A. c/ T. S.A. s/ reclamo laboral”, ordenó restituir provisoriamente a un trabajador al turno nocturno que cumplía antes de que la empresa modificara su jornada.
C. A. M. V. trabajaba desde julio de 2022 como “Operario A”, de lunes a viernes entre las 23 y las 6. Al reincorporarse después de una licencia por enfermedad profesional, fue notificado el 1 de julio de 2026 de que comenzaría a cumplir tareas de 6 a 15 horas a partir del día 6 de ese mes.
El trabajador cuestionó el cambio por considerarlo un ejercicio abusivo del ius variandi, es decir, de la facultad empresarial de modificar ciertas condiciones de trabajo. Explicó que debía trasladar a su esposa, quien tiene una discapacidad y realiza tratamientos por la tarde, y acompañar a su hija adolescente a la escuela. También afirmó que la empresa no justificó la decisión ni respondió su intimación.
Al solicitar la cautelar, planteó la inconstitucionalidad del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la Ley 27802, por haber eliminado la referencia expresa a la posibilidad de obtener una medida de no innovar.
El juez Hugo Fernando Cayzac consideró innecesario resolver esa cuestión en esta etapa. Señaló que la inconstitucionalidad constituye la última alternativa del orden jurídico y que el caso podía solucionarse mediante las medidas cautelares genéricas previstas en el artículo 260 del código procesal provincial.
La documentación aportada acreditó provisoriamente tanto el cambio horario como la situación familiar. El magistrado entendió que mantener la modificación durante el juicio podía ocasionar daños no patrimoniales de difícil reparación posterior.
En consecuencia, ordenó a T. S.A. restablecer el turno de 23 a 6 dentro de los dos días de notificada, mientras continúe el proceso y subsistan las circunstancias valoradas.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una empresa cambió el horario de un trabajador. Él cumplía tareas de 23 a 6 y fue trasladado al turno de 6 a 15.
El trabajador sostuvo que el cambio perjudicaba gravemente la organización de su familia.
Antecedentes
Su esposa tiene una discapacidad y necesita asistir a tratamientos durante la tarde. Su hija, de 13 años, concurre a la escuela por la mañana y parte del mediodía. El trabajador afirmó que debía trasladarlas y que el nuevo turno se lo impedía.
También dijo que la empresa no explicó el motivo del cambio ni respondió su intimación.
Decisión final
El juez Hugo Fernando Cayzac ordenó que la empresa le devuelva el horario de 23 a 6 dentro de los dos días de notificada.
La medida es provisoria. Se mantendrá mientras dure el juicio y continúen las circunstancias familiares consideradas.
Conclusión
El juez no resolvió todavía si el cambio de horario fue legal ni si la reforma del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo es constitucional.
Consideró que podía proteger al trabajador mediante una cautelar general. Entendió que esperar la sentencia definitiva podía causar daños familiares y personales difíciles de reparar solamente con dinero.
Post Relacionados:
Resolución 342/2025 Subsecretaría de Trabajo Zona Norte Ministerio de trabajo. Declárese Homologadas las Actas Acuerdo N° 102 de fecha 18/08/24 y Acta Nº 104, de fecha 4 de noviembre de 2024, celebradas entre los representantes del Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina (S.U.T.E.F.) y los del Ministerio de Educación, referida a la creación en el escalafón docente de los cargos de Director, Vicedirector y Secretario de Turno Completo para los Centros Educativos de Nivel Secundario (C.E.N.S.) para Jóvenes y Adultos
Resolución 179/2025 – MINISTERIO DE JUSTICIA – Créase, en el ámbito de este MINISTERIO DE JUSTICIA, una Comisión que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la transferencia de la justicia nacional ordinaria a jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La justicia federal suspendió una resolución de Parques Nacionales por no medir el impacto ambiental en Iguazú
El falso testimonio quedó afuera y la calumnia pidió turno
Decreto Provincial 1160/24 Crea en el ámbito del Ministerio de Educación dentro del Escalafón Docente, el cargo de Pareja Pedagógica Turno Simple, Nivel Inicial y Nivel Primario
“CCC 25274/2024/TO1/6/CNC1 – CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA DE TURNO” | Cita Digital: Delalenga 95559




