LLegó a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la causa “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos” ,donde se trató un recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que le impuso una multa de 287 mopre por infracciones vinculadas con la demora y falta de pago oportuno de prestaciones dinerarias y de los intereses acumulados por dicha demora a los derechohabientes de un trabajador fallecido.
Las infracciones señaladas reflejan una violación a las obligaciones legales de las ART, centradas en la provisión inmediata y eficiente de las prestaciones económicas a los afectados por accidentes laborales o a los familiares de trabajadores fallecidos en el ámbito laboral. La sentencia subraya la importancia de reconocer el carácter esencialmente alimentario de estas prestaciones, dado que se destinan a cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios, situándose en una posición de vulnerabilidad por la pérdida de su fuente de ingresos.
Los jueces Villanueva y Machin, al confirmar la resolución de la Superintendencia, enfatizaron no solo el incumplimiento de las normativas específicas por parte de la ART, sino también el impacto negativo de sus acciones en términos de incertidumbre y desamparo económico para los damnificados. Este aspecto agravante demuestra la necesidad de una actuación diligente y responsable por parte de las aseguradoras, en línea con el objetivo de protección que fundamenta el sistema de riesgos del trabajo.
La decisión judicial refuerza el principio de protección al trabajador y sus familiares en el contexto de los seguros de riesgo laborales, recordando a las ART su deber de cumplir con las prestaciones de manera oportuna y adecuada. Así, el fallo no solo tiene un efecto punitivo respecto a la infracción cometida, sino que también reafirma el carácter prioritario de las prestaciones alimentarias en el marco de la seguridad social laboral.