La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo significativo, ajustándose a los precedentes establecidos por la Corte Suprema en el caso “Oliva”, relacionado con el cálculo de intereses en litigios laborales. Este fallo es crucial porque marca la primera vez que la Sala adopta los lineamientos del acta 2764/2022, después de que la Corte Suprema anulara una decisión previa de la Sala IX que había implementado un método de cálculo que permitía la capitalización de intereses de manera anual y acumulativa.
El tribunal reconoció la importancia de encontrar un equilibrio adecuado que proteja los créditos laborales sin inducir a un enriquecimiento sin causa por parte de los demandantes, en un contexto donde las tasas de interés previas habían quedado obsoletas debido a la inflación y al aumento desmedido del costo de vida. La sentencia subraya la discrecionalidad judicial en la determinación de los intereses aplicables a los créditos laborales, siempre que se mantenga la razonabilidad y se proteja el valor real del crédito.
Los jueces Víctor Pesino y Maria Dora González, miembros de la Sala, enfatizaron la necesidad de un método que preserve el poder adquisitivo del crédito laboral, considerando la realidad económica del país y el impacto de las tasas de interés fijas en la pérdida del poder adquisitivo. Por ello, optaron por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) como tasa de interés moratorio. El CER es un índice que se ajusta diariamente según la inflación, reflejada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), asegurando así que los créditos laborales mantengan su valor a lo largo del tiempo.
La adopción del CER se justifica en la sentencia como un mecanismo que asegura la razonabilidad y proporcionalidad, evitando que el monto ajustado por inflación exceda desmesuradamente el costo medio del dinero. La decisión busca prevenir que las deudas laborales se vean erosionadas por la inflación o que los acreedores se beneficien injustamente a costa del poder adquisitivo decreciente de la moneda.
Además, se estableció que los capitales ajustados por CER devengarían un interés compensatorio puro del 3% anual. Este porcentaje busca evitar que la deuda se diluya con el tiempo, manteniendo el equilibrio entre el derecho de propiedad del acreedor y la estabilidad económica general. Los jueces argumentaron que tasas inferiores serían insuficientes para compensar la pérdida de valor del capital debido a la inflación, y subrayaron la necesidad de desincentivar las estrategias dilatorias que buscan beneficiarse del bajo costo del dinero judicial.
Se hace necesario actualizar las prácticas judiciales a la realidad económica, equilibrando la necesidad de proteger los créditos laborales con la prevención del enriquecimiento sin causa y la erosión indebida del valor de las deudas. Se presenta como un paso hacia la justicia económica, garantizando que los derechos laborales sean compensados de manera justa y acorde con las condiciones económicas actuales, y en línea con lo vertido por la CSJN en el fallo “Oliva”.