Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

LEY 1423 – HIDROCARBUROS – CREACIÓN DE TERRA IGNIS ENERGIA S.A.

Ley 1423: Creación de TERRA IGNIS ENERGÍA S.A. y régimen especial para desarrollar hidrocarburos y energías renovables con prioridad pública y sostenibilidad.

Aquí se crea un régimen especial provincial para la energía y los hidrocarburos en Tierra del Fuego: los considerandos —en línea con el art. 124 de la Constitución Nacional y el art. 84 de la Constitución provincial— fundan el interés público en explorar, explotar, industrializar, transportar y comercializar hidrocarburos, gas y energías renovables, promoviendo desarrollo sostenible e inclusivo bajo la Agenda 2030. La ley no deroga normas previas, pero establece un régimen especial que desplaza la aplicación de la Ley provincial 495 (administración financiera), 1015 (contrataciones) y 141 (procedimiento), y fija exenciones tributarias específicas; así “mejora” la agilidad de gestión y financiamiento sin sacrificar controles societarios. Por artículos: crea TERRA IGNIS ENERGÍA S.A. como sociedad anónima (Ley 19550), con capital mayoritariamente estatal (mínimo 51%; 90% Provincia y 10% AREF en el origen), dirección con 3 miembros del PE y 2 de la Legislatura, gobierno corporativo, integridad y manuales de compras; destina al menos el 70% de los dividendos provinciales a gestión ambiental e infraestructura ODS; prevé asociaciones público-privadas y financiamiento; somete la sociedad a fiscalización permanente (art. 299 inc. 2, Ley 19550), control de sindicatura y eventual auditoría del Tribunal de Cuentas; impone deber de informar a la Legislatura; declara inaplicables regímenes administrativos y somete vínculos laborales a la LCT (Ley 20744); limita la responsabilidad provincial (art. 163, Ley 19550); organiza delegaciones para redes de gas; reconoce derechos adquiridos y otorga preferencia “en condiciones de equivalencia” a la sociedad sobre áreas sin permisos o revertidas (compatibilizable con Ley 17319 y su art. 71 sobre empleo local); concede exenciones de sellos e ingresos brutos; autoriza $300 millones para capital social; ordena instrumentación en 30 días y manda interpretar conflictos normativos en favor de la ley. Impacto: fortalece la capacidad provincial para captar renta y acelerar proyectos con estándares de transparencia privada, aunque la no aplicación del procedimiento y contratación administrativos exige contrapesos de control legislativo y auditor externo. Su alcance integra la matriz energética fueguina al sistema federal (CN 124) y al derecho societario y laboral nacionales, con énfasis ambiental y de desarrollo sostenible.

TE PUEDE INTERESAR

Versión en lenguaje claro

Qué hace la norma

  • Crea TERRA IGNIS ENERGÍA S.A., una empresa provincial para hidrocarburos, gas y energías renovables.
  • La Provincia será dueña principal (mínimo 51%). Al inicio: 90% Provincia y 10% AREF.
  • Define metas: más empleo local, más inversión, más innovación y cuidado ambiental.

Cómo se gobierna y controla

  • Directorio de 5 miembros: 3 propuestos por el Poder Ejecutivo y 2 por la Legislatura.
  • Debe tener reglas de integridad, compras transparentes y buenas prácticas.
  • Hay controles: sindicatura, auditorías y envío de estados contables y memoria a la Legislatura.

Qué se financia

  • Al menos el 70% de los dividendos que reciba la Provincia se destina a ambiente e infraestructura vinculada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Relación con otras leyes

  • Aplica el régimen de sociedades (Ley 19.550) y la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
  • No se aplican a la empresa las leyes provinciales de administración financiera, contrataciones y procedimiento administrativo; en cambio, rigen las reglas privadas y el control societario.
  • Es compatible con la Constitución Nacional (art. 124: recursos naturales) y la Constitución provincial (art. 84: ambiente).

Derechos, obligaciones y plazos

  • La empresa puede asociarse con actores públicos o privados y buscar financiamiento.
  • Se respetan concesiones existentes; la Provincia puede dar preferencia a la empresa en áreas nuevas o revertidas, con igualdad de condiciones.
  • Se autorizan $300 millones para el capital inicial.
  • El Poder Ejecutivo debe instrumentar la sociedad en 30 días desde la publicación.

En síntesis: Es una herramienta para que la Provincia lidere proyectos energéticos con velocidad de gestión privada y controles societarios, priorizando empleo, inversión y ambiente.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Novedades

Resolución 077/2025 Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego – Aprobar ad-referéndum de la próxima asamblea extraordinaria de matriculados, la Circular 11 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA “MODIFICACIONES DE ALCANCE LIMITADO A LA NIA 700 (REVISADA) Y LA NIA 260 (REVISADA) COMO RESULTADO DE LAS REVISIONES AL CÓDIGO IESBA QUE REQUIEREN QUE UNA FIRMA INFORME PÚBLICAMENTE CUANDO HA APLICADO LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA PARA LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)”

Ver más »
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!