Se establece el sistema integral de administración financiera y control del Sector Público Nacional basado en eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
La Ley 24.156 establece el régimen integral de administración financiera y control del Sector Público Nacional, definiendo un sistema orgánico compuesto por normas, órganos y procedimientos destinados a la obtención, administración y aplicación de los recursos públicos conforme a principios de legalidad, eficiencia, economicidad y eficacia.
La norma no modifica ni sustituye un régimen anterior específico, sino que constituye el marco estructural vigente en la materia, organizando la administración financiera a través de sistemas interrelacionados: presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad gubernamental, a los que se suma el sistema de control interno y externo. En este esquema, el artículo 3° introduce un eje central al establecer la responsabilidad de los funcionarios por la rendición de cuentas de su gestión, consolidando un modelo basado en la responsabilidad funcional.
El artículo 4° fija los objetivos del sistema, destacando la necesidad de garantizar regularidad financiera, generar información confiable y estructurar mecanismos de control, mientras que el artículo 5° define la integración de los sistemas que componen la administración financiera. A su vez, el artículo 7° establece a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación como órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente, configurando un esquema dual de control.
En materia presupuestaria, la ley regula la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto público, estableciendo principios como la universalidad, integralidad y especialidad del gasto, así como límites a la asignación y ejecución de recursos. En cuanto al crédito público, delimita las condiciones de endeudamiento estatal, prohibiendo su utilización para financiar gastos operativos y exigiendo autorización normativa para su contratación.
El sistema de tesorería centraliza la administración de fondos públicos, mientras que la contabilidad gubernamental asegura el registro sistemático de las operaciones y la producción de información útil para la toma de decisiones y el control. En conjunto, la ley configura un modelo integrado que articula planificación, ejecución y control, consolidando un régimen orientado a la transparencia, eficiencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos.
REGLAMENTACIÓN
- Decreto Nacional 1344/2007 – ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
- Decreto Nacional 668/2023 – ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
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- Resolución 131/2026 Sindicatura General de la Nación “Modelo de Código de Gobierno Societario”
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LEY 24156 – ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
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