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De la Lenga

LEY 916 – HIDROCARBUROS – Exploración y Explotación. Obligatoriedad de Contratar Empresas Radicadas en la Provincia

Régimen de prioridad para la contratación de empresas fueguinas en la actividad hidrocarburífera

La Ley Provincial 916 establece un régimen de prioridad obligatoria en la contratación de bienes y servicios para la actividad hidrocarburífera en la Provincia de Tierra del Fuego, imponiendo a concesionarios y empresas vinculadas la obligación de contratar preferentemente con empresas radicadas en la provincia . El legislador orienta la norma a fortalecer el desarrollo económico local, promoviendo la participación de proveedores fueguinos en la cadena de valor del sector energético.

El articulado define el mecanismo operativo mediante la creación del “certificado de Empresa Fueguina”, que acredita el cumplimiento de requisitos vinculados a radicación, actividad económica, cumplimiento fiscal, laboral y ambiental, así como estándares de calidad. Se establece que la preferencia deberá otorgarse aun cuando la oferta local sea hasta un diez por ciento (10%) superior a la comparada, lo que evidencia un criterio de protección económica activa. Asimismo, regula un sistema de control a cargo de la autoridad de aplicación —el Ministerio de Industria e Innovación Productiva— con facultades de registro, fiscalización y sanción, incluyendo la imposición de multas ante incumplimientos. La norma se vincula con el régimen de promoción económica de la Ley nacional 19.640 y con la regulación hidrocarburífera vigente, integrándose al esquema normativo provincial.

No modifica un régimen anterior específico, sino que complementa la regulación hidrocarburífera introduciendo un componente de desarrollo local. Desde una perspectiva crítica, la ley fortalece el entramado productivo provincial, aunque puede generar tensiones con principios de libre competencia y eficiencia económica si no se aplica con criterios equilibrados.

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