El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de Cipolletti falló a favor de la devolución de un préstamo familiar utilizado para la compra de una vivienda prefabricada. La resolución se apoyó en pruebas como transferencias bancarias y documentación de la constructora, destacando el principio de libertad de formas del artículo 1015 del Código Civil y Comercial. La jueza encontró evidencia concluyente de un contrato de préstamo mutuo entre las partes, proporcionando una base legal sólida para la obligación de devolver el capital prestado. Este caso reafirma la importancia de la documentación adecuada en los acuerdos de préstamo.
“Es fundamental en el caso traído a examen tener en cuenta que “No puede olvidarse entonces que la utilización de la forma verbal pone en cabeza de quien la invoca, la carga de acreditar la existencia y alcances de la convención, dejando luego a la jurisdicción la dificultosa tarea de, mediante el análisis de las pruebas que puedan ser acercadas a la causa, definir los alcances del contrato y luego interpretar las obligaciones asumidas por cada parte en tal acuerdo” (Turrin, D., Contrato de distribución, RDCO 1989 (año 22), p. 192).”
“Y en concreta relación a ese esencial punto de partida, si bien cabe destacar la fragilidad de la prueba aportada, me inclino por considerar que es suficiente para tener por probado el mutuo; partiendo de la acreditación de ciertos elementos que autorizan a tener por ocurrido ese préstamo, sin que de parte de los demandados hayan rebatido la justificación de tales hechos acreditados en sustento del mutuo; y la versión por ellos esgrimida no aporta suficiente fuerza convictiva ni respaldo probatorio.”
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