El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego se expidió en la causa “M, N c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego AeIA s/ Amparo por Mora”. La actora promovió acción de amparo por mora con el objeto de obtener una orden judicial que obligara a la Administración provincial a expedirse respecto del trámite administrativo iniciado el 14 de agosto de 2024, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una pensión por discapacidad en el marco de la Ley provincial 389. Alegó que el expediente administrativo permanecía sin resolución pese al tiempo transcurrido, situación que motivó la promoción de la vía judicial.
Admitida la acción, el tribunal requirió a la Provincia las actuaciones administrativas vinculadas con el trámite y un informe circunstanciado sobre el estado del procedimiento. En respuesta, el Estado provincial acompañó el decreto 2581/2025 mediante el cual se resolvió favorablemente la solicitud de la amparista, otorgándole la pensión requerida. En función de ello, solicitó que la cuestión fuera declarada abstracta por haberse satisfecho la pretensión. La actora consintió dicha situación aunque requirió que las costas se impusieran a la demandada, al considerar que la intervención judicial fue necesaria para obtener la resolución administrativa.
Al analizar el caso, el Tribunal recordó que el amparo por mora se encuentra previsto en el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y reglamentado por los artículos 161 y 162 de la Ley 141, siendo su finalidad garantizar que la Administración se expida dentro de un plazo razonable frente a un trámite en curso. A partir de la documentación agregada, verificó que el pedido de pensión tramitó administrativamente hasta la emisión del decreto que otorgó el beneficio, lo que tornó abstracta la pretensión judicial conforme a la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la imposibilidad de pronunciarse en casos donde la cuestión ha perdido actualidad.
No obstante, el Tribunal destacó que la respuesta estatal recién se produjo luego de interpuesta la acción y tras un período prolongado de inactividad administrativa. En particular, señaló que desde los actos preparatorios realizados en enero y febrero de 2025 hasta octubre de ese mismo año no se registraron avances sustanciales en el expediente, sin que la Provincia acreditara razones que justificaran tal demora. Además, ponderó la especial situación de vulnerabilidad de la actora como persona con discapacidad, circunstancia que exige estándares reforzados de tutela judicial y administrativa para asegurar el acceso efectivo a derechos sociales.
En consecuencia, por decisión unánime de los jueces Edith Miriam Cristiano, Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini, Ernesto Adrián Löffler y Javier Darío Muchnik, el tribunal declaró abstracta la cuestión planteada, dispuso el archivo de las actuaciones e impuso las costas a la Provincia. Asimismo, reguló los honorarios del abogado patrocinante de la actora en doce IUS conforme a la normativa arancelaria aplicable.
“…el amparo por mora consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones administrativas efectuado ante un juez y requiere, para su procedencia, la existencia de un trámite administrativo y la mora por parte de la Administración en darle respuesta”.
“…resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal cuando el objeto de la pretensión ha sido plenamente satisfecho durante el trámite del proceso, circunstancia que torna abstracta la cuestión sometida a decisión”.
“…se evidencia una injustificada postergación en la conclusión del trámite administrativo, lo que condujo a la promoción de la acción de amparo por mora”.
“…la especial situación de vulnerabilidad de la persona con discapacidad impone un estándar protector reforzado que garantice el acceso efectivo a la justicia”.
Versión en lenguaje claro
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió un caso iniciado por N M contra el Gobierno provincial. La mujer había presentado un amparo por mora porque la Administración no respondía su pedido de pensión por discapacidad.
El trámite administrativo comenzó el 14 de agosto de 2024. Con el paso de los meses no hubo una decisión final, por lo que la solicitante acudió a la Justicia para que se ordenara al Estado resolver su pedido.
Durante el proceso judicial, la Provincia informó que finalmente había dictado el decreto 2581/2025. Ese decreto otorgó la pensión solicitada. Por ese motivo pidió que el caso se declarara “abstracto”, es decir, que ya no tenía sentido resolverlo porque el problema había sido solucionado.
El tribunal aceptó ese planteo. Explicó que, cuando el reclamo ya fue satisfecho, los jueces no deben dictar una decisión sobre el fondo del asunto.
Sin embargo, también analizó el desarrollo del trámite administrativo. El expediente tuvo períodos prolongados sin actividad. Desde algunos actos preparatorios realizados en enero y febrero de 2025 hasta octubre del mismo año prácticamente no hubo avances. La Provincia no demostró razones que justificaran esa demora.
Además, el tribunal destacó que la solicitante es una persona con discapacidad. Esa situación exige mayor cuidado por parte del Estado y una respuesta más rápida cuando se tramitan beneficios vinculados con derechos sociales.
Por estas razones, aunque el caso se volvió abstracto porque la pensión ya fue otorgada, el tribunal impuso las costas del proceso al Gobierno provincial. Consideró que la demora administrativa fue la que obligó a iniciar el juicio.
La decisión fue unánime
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