La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en la causa “L, A B c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo Ley 16.986”, resolvió el recurso deducido por la obra social contra la sentencia que había admitido la acción de amparo promovida por la afiliada.
La actora, afiliada a OSUPCN, había atravesado un cuadro de hiperobesidad y luego una cirugía bariátrica, con descenso significativo de peso. Como consecuencia, presentó grandes pliegues cutáneos, dermatitis, infecciones reiteradas, limitación funcional y secuelas psicológicas vinculadas con su imagen corporal, autoestima y vida social. Su médica tratante indicó diversas cirugías reconstructivas, entre ellas mastoplastía bilateral, braquioplastía, cruroplastia, blefaroplastia, lifting, abdominoplastia circunferencial y dermolipectomía de dorso lateral. Ante la falta de respuesta de la obra social al requerimiento de cobertura, inició amparo. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se ordenó la cobertura integral de las prestaciones. La demandada apeló. Alegó falta de agotamiento de la vía administrativa, inexistencia de negativa, carácter estético de las prácticas, exclusión del PMO y obligación de acudir a prestadores de cartilla. También cuestionó costas y honorarios.
El tribunal consideró que el amparo era procedente por estar comprometidos el derecho a la salud, la integridad física, la dignidad y la calidad de vida. Destacó que la Ley 26396 incorpora el tratamiento integral de los trastornos alimentarios al PMO, incluida la obesidad y sus patologías derivadas. También sostuvo que el PMO funciona como piso prestacional y no como límite cerrado de cobertura.
El tema jurídico central fue la obligación de una obra social de cubrir cirugías reconstructivas posteriores a un tratamiento por obesidad, aun cuando la prestadora las calificara como estéticas o pretendiera limitar la cobertura a su cartilla. Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación de OSUPCN y confirmó la sentencia del 7 de octubre de 2025. En consecuencia, la obra social deberá cubrir en forma integral las prácticas indicadas por la médica tratante, incluidos honorarios, internación, quirófano, materiales, insumos y demás gastos necesarios. También deberá afrontar las costas de Alzada. La sentencia fue suscripta por los jueces Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, como mayoría absoluta del tribunal, sin constar disidencia desarrollada.
“…El derecho a la salud representa uno de los aspectos del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los tratados internacionales que así lo receptan”
“…el sistema de Obras Sociales, como parte de la Seguridad Social, comparte los fines de la misma, por lo que su implementación no debe concebirse en forma restrictiva sino procurando brindar prestaciones integrales”
“…Las cirugías plásticas reparadoras también se encuentran incluidas en el conjunto de prestaciones básicas esenciales de la Ley N° 23.660 -PMOE-”
“…La cobertura íntegra de las prestaciones solicitadas, de acuerdo a las condiciones particulares acreditadas en autos y que no resultan objeto de controversia, implica necesariamente brindarle a la amparista todos aquellos elementos o prestaciones que resulten necesarios para su efectiva realización”
“…La elección de un médico tratante y profesionales especializados fuera de la cartilla, resulta razonable”.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una afiliada pidió que su obra social cubriera cirugías reconstructivas después de haber bajado mucho de peso por un tratamiento contra la obesidad.
Antecedentes
La mujer había padecido hiperobesidad. Luego de una cirugía bariátrica, descendió de 117 a 60 kilos. Ese cambio le dejó grandes pliegues de piel, dermatitis, infecciones, molestias físicas y afectación psicológica.
Su médica indicó varias cirugías reconstructivas. La obra social no dio una respuesta adecuada al pedido de cobertura.
Recurso de la parte
La obra social apeló la sentencia que había ordenado cubrir las prestaciones. Dijo que la afiliada no agotó la vía administrativa. También afirmó que las cirugías eran estéticas, que no estaban incluidas en el PMO y que la médica elegida no pertenecía a su cartilla.
Análisis del Tribunal
La Cámara sostuvo que el amparo era procedente porque estaba en juego el derecho a la salud. Explicó que la obesidad y sus consecuencias deben recibir tratamiento integral.
También señaló que el PMO no es un techo de cobertura. Es un piso mínimo. Por eso, la obra social no puede usarlo para negar prestaciones necesarias.
Decisión final
El tribunal rechazó la apelación de OSUPCN. Confirmó que debe cubrir el 100% de las cirugías indicadas por la médica tratante, incluidos gastos médicos, internación, quirófano, materiales e insumos.
Conclusión
La sentencia refuerza que las cirugías reconstructivas posteriores a la obesidad no pueden ser descartadas como simples prácticas estéticas cuando están indicadas para recuperar salud, funcionalidad y dignidad.
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