Las costas en el proceso de amparo
La cámara confirmó el pronunciamiento que había hecho lugar a la acción de amparo pero modificó la decisión solo en lo atinente a la imposición de las costas, las que distribuyó por su orden en ambas instancias. Ante el recurso de los amparistas la Corte, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia apelada. Expresó que la cámara había declarado las costas en el orden causado sin considerar que los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultaban inaplicables al caso pues, tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas con arreglo a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986, que establece la imposición de las costas a la parte vencida a excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no había ocurrido en las actuaciones.
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