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De la Lenga

“M., W. Y s/Internación” | Cita Digital: Delalenga 96829

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La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la causa “M., W. Y. s/ Internación. Robo con armas en poblado y en banda”, confirmó la resolución que mantuvo la internación del adolescente en un dispositivo socioeducativo, al considerar que la medida resultaba razonable, proporcional y necesaria.

El joven W. Y. M. fue imputado por haber intervenido, junto con otros menores y una persona no individualizada, en una sustracción cometida en la vía pública, de noche, mediante un accionar planificado. Las víctimas fueron abordadas con un arma de fuego y una de ellas fue golpeada reiteradamente hasta ser despojada de teléfonos celulares. Luego, la jueza de menores decretó su procesamiento como coautor de robo agravado por el uso de arma, sin prisión preventiva por su minoridad.

La defensa pidió el egreso. Invocó el informe inicial del equipo interdisciplinario, que sugería referentes adultos de sostén y la intervención del PAIAS. Sin embargo, informes posteriores indicaron dificultades en la convivencia familiar, interrupción escolar y necesidad de fortalecer límites, responsabilidad y proyecto de vida. El tribunal valoró la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, la ley 26061 y los arts. 411 y 412 del CPPN.
Por unanimidad, con voto del juez Ricardo Matías Pinto al que adhirió el juez Mariano A. Scotto, la Cámara confirmó la resolución apelada. La internación se mantuvo como medida excepcional, sujeta a control mensual y revisión periódica, con posibilidad de modulación progresiva según los informes técnicos. Para el joven, ello implica continuar bajo seguimiento institucional; para la defensa, el rechazo del egreso solicitado.

“…La medida impugnada aparece como una respuesta razonable, idónea y necesaria para lograr el fortalecimiento de sus vínculos afectivos, su escolaridad y la construcción de un proyecto de vida”.

“…Las medidas subsidiarias propuestas por el defensor de menores son insuficientes en tanto no garantizarían los fines del proceso”.

“…La decisión recurrida luce ajustada a las constancias del sumario, razonable y proporcional para asegurar el proceso y la protección integral del adolescente”.

“…Sin perjuicio del control mensual y periódico de la medida y de su modulación progresiva en función de las evaluaciones que se incorporen”.

“…La detención de un menor sólo procederá cuando hubiera motivos para presumir que no cumplirá la orden de citación, o intentará destruir los rastros del hecho, o se pondrá de acuerdo con sus cómplices, o inducirá a falsas declaraciones”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre la internación de un adolescente imputado por un robo agravado con arma.

La Cámara debía decidir si correspondía mantenerlo en un dispositivo socioeducativo o disponer su egreso.

Antecedentes

A W. Y. M. se le atribuyó haber participado en un robo cometido de noche, en la vía pública, junto con otros menores. Las víctimas fueron abordadas con un arma. Una de ellas fue golpeada.

La jueza de menores ordenó su internación por el tiempo mínimo indispensable. Luego rechazó el pedido de egreso formulado por la defensa.

Recurso de la parte

La defensa apeló. Sostuvo que el joven tenía referentes adultos y que podía continuar el proceso con acompañamiento comunitario.

También pidió medidas menos restrictivas.

Análisis del Tribunal

La Cámara consideró que la internación de un menor debe ser excepcional. También recordó que el Estado debe proteger su interés superior.

Sin embargo, valoró la gravedad del hecho, el procesamiento firme, la cercanía con las víctimas, el temor expresado por ellas y la existencia de un partícipe prófugo.

Además, tuvo en cuenta informes técnicos posteriores. Esos informes indicaron que el joven necesitaba un abordaje sostenido para trabajar límites, escolaridad, responsabilidad y vínculos familiares.

Decisión final

La Cámara confirmó la internación.

La decisión fue unánime.

Conclusión

El tribunal entendió que la medida no era un castigo anticipado. La consideró una intervención excepcional para proteger al joven y asegurar el proceso, siempre con revisión periódica.

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