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De la Lenga

Mantienen el embargo de un taxi pero ordenan devolverlo para que siga trabajando

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, en actuación unipersonal, resolvió la causa “Sucesores de Andreatta Luis Atilio c/ Fernández Nélida Noemí s/ Ejecución de convenio” y confirmó la decisión que había dejado sin efecto el secuestro de un automóvil afectado al servicio de taxi.

El conflicto se originó en una ejecución de convenio. En primera instancia se había ordenado el secuestro del automotor dominio AD056CK. Luego, la ejecutada pidió su restitución y sostuvo que el vehículo era su herramienta de trabajo, afectada a una licencia de taxi obtenida en el marco de un régimen destinado a personas con discapacidad. El ejecutante se opuso. Alegó que la demandada no conducía personalmente el rodado, que la explotación se realizaba por un tercero y que, además, percibía un beneficio previsional.

El juez de primera instancia levantó el secuestro, mantuvo el embargo sobre el vehículo y lo sustituyó por un embargo ejecutivo sobre el 20% de la recaudación mensual del taxi. La parte actora apeló.

La Cámara rechazó el recurso. Consideró que el juez había ejercido razonablemente la facultad del art. 198 del CPCC, al reemplazar una medida más gravosa por otra menos perjudicial, sin desproteger el crédito. También destacó que, aunque el patrimonio del deudor es garantía común de los acreedores, el art. 744 del Código Civil y Comercial admite excepciones vinculadas con la dignidad humana y la protección del sustento.

La jueza María Anahí Brarda entendió que la situación de una persona mayor con discapacidad exigía una interpretación flexible del concepto de “instrumento necesario para el ejercicio personal” del oficio. Por eso confirmó la restitución provisoria del taxi, mantuvo el embargo sobre el automotor y ordenó controlar el cumplimiento del embargo sobre la recaudación. La decisión fue adoptada en actuación unipersonal, sin disidencias.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trató sobre si correspondía mantener secuestrado un taxi usado como fuente de ingresos por una persona con discapacidad.

Antecedentes

Una persona debía dinero en una ejecución de convenio. En ese proceso se ordenó el secuestro de su automóvil.

La demandada pidió que le devolvieran el vehículo. Dijo que era su herramienta de trabajo porque estaba afectado a una licencia de taxi. También explicó que tenía discapacidad y que necesitaba esa actividad para generar ingresos.

El juez de primera instancia aceptó parcialmente el pedido. Dejó sin efecto el secuestro, pero mantuvo el embargo sobre el vehículo. Además, ordenó embargar el 20% de la recaudación mensual del taxi.

Decisión final

La Cámara confirmó esa decisión. Entendió que el juez podía cambiar una medida cautelar por otra menos perjudicial.

El tribunal explicó que el acreedor conserva garantías. El auto sigue embargado y también se embarga parte de lo que produzca el taxi.

Pero también señaló que secuestrar el vehículo podía impedir que la demandada trabajara y obtuviera ingresos. Esa situación exigía una protección especial por tratarse de una persona mayor con discapacidad.

Conclusión

El fallo deja una regla práctica: en una ejecución, el crédito debe protegerse, pero no mediante medidas que afecten innecesariamente el sustento de una persona vulnerable.

La justicia puede reemplazar una medida muy gravosa por otra más equilibrada, siempre que el acreedor conserve una vía real de cobro.

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