La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires resolvió en la causa “V., M. C. c/ S., D. S. s/ alimentos” una apelación vinculada a la cuota alimentaria de dos hijos.
El caso se originó con la sentencia de primera instancia del 29 de abril de 2025, que dispuso mantener la obligación del progenitor respecto de M. F., de 12 años, fijando una cuota del 70% de la suma que venía abonando en efectivo, junto con los gastos en especie de escolaridad, actividades deportivas y recreativas, y servicios de comunicación. A la vez, determinó el cese de la obligación hacia I. A., quien había cumplido 21 años.
La madre y la Defensora de Menores apelaron. La progenitora sostuvo que la mayoría de edad de I. no impedía continuar con la cuota, pues seguía estudiando, y cuestionó la reducción respecto de M., alegando que sus necesidades aumentaron y que el padre no acreditó incapacidad económica. La Defensora de Cámara coincidió, remarcando que debía sostenerse la cuota original.
La Sala recordó que en noviembre de 2024 ya se había dispuesto, con consentimiento de las partes, la extinción de la cuota de I. al cumplir 21 años. Señaló que un eventual reclamo bajo el art. 663 del Código Civil y Comercial debía promoverse en la vía específica. En cuanto a M., concluyó que la readecuación resultaba razonable, ya que se mantuvieron los principales rubros y un porcentaje significativo del monto original.
En consecuencia, los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide, por unanimidad, confirmaron la sentencia de grado y mantuvieron la readecuación de la cuota alimentaria, con costas en el orden causado.
Versión en lenguaje claro
Quién decidió
La Cámara Civil, Sala I de Buenos Aires, analizó el reclamo de una madre sobre la cuota alimentaria de sus hijos.
Qué pasó
En 2025, un juez de primera instancia redujo la cuota que paga el padre para su hijo menor, de 12 años, y dio por terminada la obligación hacia el hijo mayor, que ya cumplió 21 años. La madre apeló porque el mayor sigue estudiando y porque los gastos del menor crecieron. La Defensora de Menores apoyó su postura.
Qué dijeron los jueces
Los camaristas señalaron que el fin de la cuota para el hijo mayor ya había sido acordado en 2024 y que, si se quiere mantenerla por estudios, debe hacerse por otra vía legal. Sobre el hijo menor, destacaron que la reducción es razonable porque se siguen cubriendo la escuela, el club, internet, cable y el 70% del dinero.
Decisión final
La Cámara, con el voto unánime de sus tres jueces, confirmó la resolución. La cuota se mantiene como en primera instancia y las costas se reparten por igual, para no afectar la pensión del niño.







