La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, abordó la temática de la ejecución de un pagaré en el contexto de una relación de consumo. Determinó que la ejecución del pagaré debe rechazarse cuando no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, especialmente en lo que respecta al artículo 36, que impone ciertas obligaciones relacionadas con las operaciones de crédito para consumo.
La discusión giró en torno a si el pagaré, como instrumento de crédito, debía cumplir con las estipulaciones de la Ley de Defensa del Consumidor, dado que estaba vinculado a una transacción de consumo. En este caso, se argumentó que el pagaré no se podía ejecutar de manera aislada sin considerar la relación de consumo subyacente. Específicamente, se señaló que faltaba evidencia de que se hubieran respetado las condiciones de transparencia y de información adecuada al consumidor, tal como lo exige la normativa de protección al consumidor.
El tribunal enfatizó la importancia de proteger al consumidor en el contexto de las relaciones crediticias, reconociendo que las prácticas que involucran la emisión de pagarés en transacciones de consumo deben adherirse estrictamente a los principios de la ley de protección al consumidor. Esto significa que cualquier crédito que se otorgue debe ser claro en términos de las condiciones del préstamo, los intereses, las cuotas y otros elementos relevantes que aseguren que el consumidor esté plenamente informado y protegido, por lo tanto el acreedor debe acudir a la vía ordinaria para el reclamo.
Este enfoque jurisprudencial subraya la necesidad de equilibrar la fuerza ejecutiva de los títulos cambiarios, como los pagarés, con los derechos de los consumidores a estar informados y protegidos de prácticas desleales o abusivas, especialmente en contextos donde se pueden aprovechar sus vulnerabilidades.