En el caso “C., S. c/ OSDE s/ amparo de salud”, la demandante se afilió a una empresa de medicina prepaga y declaró ser una mujer trans sin planes de someterse a cirugías. Sin embargo, en un momento posterior, solicitó cobertura para dichas cirugías, lo cual llevó a la empresa a exigir el pago de un adicional en su cuota. La Sala III de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar y ordenó a OSDE mantener la afiliación sin cobrar un valor diferencial. Según el tribunal, la respuesta de la demandante no demostraba de manera inequívoca mala fe por su parte, ni podía ser interpretada como una oferta inflexible o un compromiso destinado a restringir el alcance de los servicios prestados.
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