La Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá convalida exclusión hereditaria del cónyuge separado de hecho por violencia y con divorcio en trámite
La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, integrada por los jueces César Ferreyra, Claudio Flores y Ricardo Picciochi Ríos, resolvió —por unanimidad— rechazar el recurso de apelación interpuesto por la cónyuge supérstite Sra. M. R. y confirmar su exclusión de la sucesión ab intestato del causante A. A., fallecido el 6 de septiembre de 2023.
El incidente fue promovido por el hermano del fallecido, quien sostuvo que existía una separación de hecho sin voluntad de reconciliación, fundada en una orden judicial previa de exclusión del hogar solicitada por la propia cónyuge en un expediente de violencia familiar. A ello se sumaba un proceso de divorcio iniciado por el causante, que, aunque posteriormente desistido, no había sido ratificado judicialmente y fue considerado por el tribunal como un indicio de ruptura del proyecto de vida en común.
En su recurso, la apelante alegó que la convivencia había sido reanudada durante la última internación del causante, y que ambos habían desistido del divorcio, lo que denotaría una voluntad común de reconciliación. Sin embargo, la Cámara desestimó la existencia de una reconciliación efectiva. Señaló que los elementos probatorios aportados —audio, testimonios, fotografías— eran insuficientes para acreditar una voluntad común y bilateral de reanudar la convivencia, requisito imprescindible para recuperar la vocación hereditaria.
La sentencia subrayó que la exclusión del hogar, la inexistencia de convivencia efectiva desde 2022, el inicio del divorcio y la falta de una reconciliación explícita, configuraban una separación de hecho sin voluntad de unirse conforme al art. 2437 del CCyC, lo que justifica la pérdida del derecho hereditario. Se reiteró que ni la mera asistencia durante la enfermedad terminal ni el desistimiento del divorcio —sin ratificación ni expresión de reconciliación— bastan para restablecer la vocación sucesoria conyugal.