El Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen, intervino en el cambio de apellido y la adopción integrativa de una persona mayor de edad. Esta situación jurídica se enmarca en un contexto donde el demandante busca modificar su apellido de origen por el del padre que, aunque no biológicamente relacionado, lo ha criado, educado y acompañado durante toda su vida, asumiendo un rol paternal auténtico y continuo.
La figura de la adopción integrativa es un mecanismo legal diseñado para formalizar y dar reconocimiento jurídico a relaciones parentales que, si bien no están fundadas en lazos biológicos, han demostrado una consistencia afectiva, social y educativa equiparable a la de las relaciones filiales tradicionales. Específicamente, esta modalidad de adopción se aplica a personas mayores de edad cuando se busca consolidar un vínculo filial ya existente, reconocido y aceptado socialmente.
En este caso particular, el Tribunal reconoció la existencia de un “vínculo de ahijamiento” que comenzó desde que el actor era apenas un bebé. Este vínculo se caracterizó por el cumplimiento continuo de las responsabilidades parentales por parte del padre adoptivo, quien ejerció un rol de cuidado, protección y guía, estableciendo una relación indistinguible de la de un padre biológico. La posesión de estado de hijo, que refiere a la relación social y afectiva reconocida públicamente que vincula a un padre con su hijo, fue claramente demostrada a lo largo de la vida del demandante.
La decisión judicial de hacer lugar a la demanda y aprobar la adopción integrativa plena se fundamenta en el interés superior del adoptado, priorizando su derecho a la identidad y al reconocimiento de su realidad familiar. Al otorgar la adopción, el tribunal no solo ratifica el vínculo afectivo y social preexistente sino que también otorga un marco legal que protege y formaliza dicha relación. Importante es destacar que esta decisión no extingue los vínculos jurídicos de fraternidad con otros miembros de la familia biológica, en este caso, con su hermano.
El fallo determina la modificación del apellido, permitiendo al demandante llevar el apellido de quien ha sido su padre en la práctica, aunque no por nacimiento. Este cambio no es meramente simbólico, sino que implica el reconocimiento legal de una realidad vivida, asegurando la coherencia entre la identidad personal y familiar del individuo y su documentación oficial.
Con esta decisión el Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen reafirma la flexibilidad y adaptabilidad del derecho en su función de garantizar la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas en el contexto de las relaciones familiares.