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De la Lenga

“O… C/ P… S/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS” | Cita Digital: Delalenga 83054

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El Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte, con asiento en Río Grande, a cargo de la Jueza de Feria Marina Montero, se expidió el 18/07/2025 en la causa “O. c/ P. s/ medidas autosatisfactivas”. El actor solicitó habilitación de feria y una medida autosatisfactiva inaudita parte para que la progenitora se abstenga de nombrar, exhibir y difundir información o imágenes del hijo en redes sociales u otros medios, con certificación notarial de publicaciones agraviantes; pidió además extender la medida a un Colegio Público y aplicar multa diaria (art. 1713 CCyCN).

El Tribunal diferenció pretensiones: la eventual sanción conminatoria y la valoración de conducta profesional requieren sustanciación, contradictorio y debido proceso (art. 18 CN; art. 706 inc. c CCyCN; art. 34 inc. 5 CPCCN), por lo que corrió traslado por cinco días. En cambio, respecto del régimen de reserva en procesos de familia y la protección reforzada de derechos personalísimos de niños, niñas y adolescentes, sostuvo la primacía del interés superior del niño (arts. 3 y 16 CDN, jerarquía constitucional art. 75 inc. 22 CN; arts. 706 y 708 CCyCN; art. 22 Ley 26061). Citó doctrina y jurisprudencia (Cám. Civil Sala H, “S., N. J. c/ E. y P.”, 27/12/2023; Juzg. de Familia de Tigre, “V. F. c/ S. B.”, 20/09/2021) y precisó la distinción entre medida autosatisfactiva y cautelar apoyándose en la Cám. de Corrientes (“A. I. c/ Aguas de Corrientes S.A.”).

Decidió hacer lugar parcialmente: ordenó a la progenitora abstenerse de divulgar, manifestar o referenciar públicamente —por cualquier medio, incluidas redes y mensajería— datos o circunstancias del proceso y actuaciones conexas que afecten directa o indirectamente al hijo, bajo apercibimiento de ley; recaratuló el trámite como medida cautelar (arts. 223 y ss. CPCCLRM); dio vista al Ministerio Pupilar y dispuso notificaciones. Aclaró que la medida no implica prejuzgamiento y que las sanciones, de corresponder, se resolverán tras la sustanciación. En cuanto a la prueba, valoró la certificación notarial de publicaciones y el impacto emocional alegado. En términos sistémicos, el fallo reafirma límites a la exposición digital de NNyA, incorpora estándares convencionales y robustece la categoría de identidad y dignidad digital infantil.

“En consecuencia, y en atención a los principios rectores de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y a fin de preservar su salud emocional, su integridad psíquica y su desarrollo psicosocial armónico, resulta imprescindible imponer límites precisos y urgentes al uso de redes sociales en el marco del conflicto familiar.”

“Bajo tales premisas, cabe recordar que el principio de acceso limitado al expediente en procesos de familia responde a la protección de la privacidad e intimidad de las personas involucradas, en especial niños y personas con capacidad restringida.”

“Quiere decir entonces que, resulta insoslayable dejar expresamente establecido que la medida aquí adoptada de ningún modo implica prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión ni sobre la eventual aplicación de sanciones, toda vez que se limita a garantizar la adecuada sustanciación del proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa.”

“Las publicaciones en redes sociales que refieran, directa o indirectamente, a conflictos familiares judicializados, aún sin identificar expresamente al niño involucrado, pueden generar efectos de estigmatización, revictimización y exposición indebida, sobre todo considerando el alcance global, inmediato y perdurable del entorno digital.”

“… que se abstenga de divulgar, manifestar, referenciar o exponer hechos o circunstancias vinculadas al presente proceso, por sí o por interpósita persona, especialmente aquellas que afecten directa o indirectamente al hijo menor de edad…”

Versión en lenguaje claro

¿Qué pasó?

Un padre pidió, con urgencia y durante la feria judicial, que la madre deje de publicar en redes información ligada al proceso y que afecte a su hijo. Aportó actas notariales con posteos. También pidió multas y que se informe a un Colegio Público

¿Qué analizó la jueza?

Separó los pedidos. Para las sanciones o cuestiones profesionales de la madre, ordenó un traslado de cinco días para que pueda defenderse. Para la privacidad del niño, recordó que los juicios de familia son reservados y que rige el interés superior del niño. Las redes pueden causar daño duradero por su alcance y permanencia.

¿Qué decidió?

Prohibió a la madre publicar, mencionar o difundir datos del caso, por cualquier medio, si eso afecta directa o indirectamente al hijo.

Recaratuló el trámite como medida cautelar.

Dio vista al Ministerio Pupilar y ordenó las notificaciones.

Aclaró que esto no define el fondo ni anticipa sanciones. Es para proteger al niño mientras se escucha a la otra parte.

¿Por qué es importante?

Porque afirma que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su privacidad y a construir su identidad digital, y que las personas adultas deben cuidar su dignidad digital. Publicar conflictos familiares en redes puede estigmatizar y revictimizar.

Plazos y efectos

La prohibición rige de inmediato y bajo apercibimiento legal. La madre podrá responder en cinco días sobre las sanciones solicitadas.

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