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De la Lenga

“O., G. L. c/Galeno ART S.A. s/recurso ley 27348” | Cita Digital: Delalenga 99081

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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, Ciudad de Buenos Aires — “O., G. L. c/ Galeno ART S.A. s/ recurso ley 27.348”

La Cámara revocó el rechazo del reclamo y reconoció incapacidad física derivada del trabajo

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había declarado desierto el recurso del trabajador y confirmado la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que había rechazado la contingencia denunciada.

El trabajador había denunciado ante la ART dolencias físicas vinculadas con la columna vertebral y ambos hombros. En particular, invocó hernia de disco, cervicalgia y tendinitis de los manguitos rotadores de ambos hombros, atribuidas a tareas laborales con fuerza, tracción, movimientos repetitivos y posturas forzadas. La Comisión Médica rechazó la contingencia y, luego, el juzgado confirmó esa decisión al considerar insuficiente la crítica recursiva.

Ante la apelación, el actor sostuvo que se le había impedido producir prueba médica y acreditar las secuelas incapacitantes invocadas. Galeno ART S.A. pidió el rechazo del recurso. La Cámara, como medida para mejor proveer, ordenó la realización de una pericia médica, lo que tornó abstracta la discusión sobre la suficiencia formal del recurso.

El dictamen pericial tuvo especial relevancia. La médica determinó una limitación funcional en ambos hombros y fijó una incapacidad física parcial y permanente del 9,30% de la total obrera. También mencionó una incapacidad psíquica del 10%, pero el tribunal la excluyó porque no había sido denunciada oportunamente ni sometida a consideración de la Comisión Médica, por lo que su incorporación recién en la expresión de agravios afectaba el principio de congruencia.

Sobre la incapacidad física, la Cámara sostuvo que las impugnaciones de la ART no desvirtuaron el informe pericial, ya que sólo expresaban disconformidad sin fundamentos técnicos suficientes. Con base en el salario mensual actualizado por RIPTE, la fórmula legal y el adicional del art. 3 de la ley 26773, fijó la condena en $8.083.044,86, con más los intereses establecidos.

La decisión fue adoptada con voto del juez Manuel P. Díez Selva, al que adhirió el juez Alejandro Sudera. El juez Carlos Pose no votó por aplicación del art. 125 de la Ley de Organización Judicial.

El fallo reafirma la importancia de la prueba médica en los recursos de la ley 27348, pero también marca un límite procesal: las secuelas no denunciadas en la instancia administrativa no pueden incorporarse tardíamente si modifican el objeto del reclamo.

“Cabe señalar que, atento a los planteos introducidos, este Tribunal dispuso, como medida para mejor proveer, la producción de una pericia médica a fin de esclarecer los extremos fácticos controvertidos”.

“De dicho informe surge que la experta determinó que el actor presenta una limitación funcional en ambos hombros, estableciendo una incapacidad física parcial y permanente del 9,30 % de la total obrera”.

“…la introducción de una incapacidad psicológica recién en la oportunidad de expresar agravios importa una modificación sustancial del objeto del reclamo que no puede ser admitida, en tanto excede los límites en que quedó trabada la litis, en violación al principio de congruencia”.

“…el dictamen pericial, en tanto se encuentra debidamente fundado en el examen clínico, los estudios complementarios y las constancias de la causa, constituye un elemento de convicción idóneo para la resolución de la controversia”.

“…el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE”.

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