El Juzgado Federal de Neuquén N° 1, con asiento en la ciudad de Neuquén, se expidió en la causa “M. Q., B. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ Ley de Discapacidad”, haciendo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo promovida por la madre de un niño con discapacidad.
La actora solicitó que OSDE cubriera al 100% un acompañante terapéutico domiciliario por 25 horas semanales durante enero y febrero de 2026. El menor, de 10 años, cuenta con certificado de discapacidad y diagnósticos vinculados a prematurez extrema, trastorno del espectro autista y retraso madurativo. La prestación fue indicada por sus médicos tratantes. La empresa de medicina prepaga rechazó el pedido por considerar insuficiente la fundamentación clínica y por entender que las actividades sociales no se correspondían con un acompañamiento domiciliario.
La jueza María Carolina Pandolfi analizó los requisitos de la medida cautelar innovativa, ponderando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Destacó el rango constitucional del derecho a la salud, la protección reforzada de los menores y el alcance integral de la ley 24901, que impone a obras sociales y prepagas la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad. Consideró acreditada la discapacidad, la prescripción médica y la negativa de cobertura.
En consecuencia, resolvió hacer lugar a la cautelar y ordenar a OSDE que, en el plazo de un día, brinde cobertura integral al 100% del acompañante terapéutico domiciliario, bajo modalidad de reintegro y con tope en el Nomenclador de Prestaciones Básicas más zona austral, hasta el 28 de febrero de 2026 o hasta sentencia firme. Al tratarse de una decisión de primera instancia, fue adoptada en forma individual por la magistrada interviniente.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una madre pidió que OSDE cubriera un acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad durante el verano. La empresa lo rechazó.
Qué analizó la jueza
La jueza verificó tres puntos:
- El niño tiene certificado de discapacidad.
- Los médicos indicaron el acompañante por 25 horas semanales.
- La empresa negó la cobertura.
Recordó que la ley 24901 obliga a obras sociales y prepagas a cubrir en forma total las prestaciones necesarias para personas con discapacidad. También señaló que el derecho a la salud tiene protección constitucional, especialmente cuando se trata de un menor.
Qué decidió
El tribunal ordenó a OSDE:
- Cubrir el 100% del acompañante terapéutico domiciliario.
- Cumplir en el plazo de un día.
- Reintegrar los honorarios dentro de cinco días de presentada la factura.
- Aplicar los valores del nomenclador oficial más el adicional por zona austral.
La medida rige hasta el 28 de febrero de 2026 o hasta que haya sentencia definitiva.
El fallo reafirma que, ante una indicación médica y un certificado de discapacidad vigente, la empresa debe garantizar la prestación sin demoras administrativas.







