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De la Lenga

R. G., A. S. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA | Cita Digital: Delalenga 26565

VOCES: • • •

Se resuelve declarar la competencia en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la Ciudad de Buenos Aires para conocer en la causa pues aún no se pudo aún determinar el lugar en donde se produjo la falsificación de las firmas obrantes en el formulario objeto de la presente investigación y en materia de falsedad documentales, deberá estarse al lugar en donde el instrumento fue utilizado para determinar la competencia.

Sumarios:

El “fórum commisi delicti” es la primera regla atributiva de competencia territorial (art. 118 C.N. y 37 C.P.P.N), lo que resulta así en resguardo de la garantía constitucional del juez natural y en orden a la improrrogabilidad de la jurisdicción penal. Ahora bien, para proceder a la aplicación de dicho instituto se requiere que en el caso se determinen, a través de una investigación suficiente, los datos objetivos que inviten a sostener, con el grado de provisoriedad propio de esta instancia, el lugar donde se ha cometido el delito pesquisado. En el caso, entendemos que por ante el Juzgado Federal de Mar del Plata, se han llevado adelante las medidas preliminares y adecuadas que permitan corroborar el suceso investigado, por lo cual la decisión a la que ha arribado el a quo debe ser confirmada.

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