Ratifican indemnización completa y condena millonaria a aseguradora por incumplir cobertura

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “Contreras, Roberto Elvio c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. s/ ordinario”. El expediente se originó en febrero de 2020, cuando el actor denunció la destrucción total de su vehículo tras un accidente. La aseguradora rechazó el siniestro, pero lo hizo fuera del plazo previsto en el art. 56 de la Ley de Seguros, lo que implicaba la aceptación tácita de la cobertura.

En primera instancia, el tribunal entendió aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, y condenó a la aseguradora a pagar la suma asegurada menos la franquicia, más indemnizaciones por privación de uso y gastos de estacionamiento. Además, impuso una multa civil de cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo, rechazando el reclamo por daño moral.

La aseguradora apeló cuestionando únicamente la procedencia del daño punitivo. Sin embargo, la Cámara confirmó la sentencia. La jueza Alejandra N. Tevez sostuvo que la conducta de la empresa configuró un incumplimiento grave al trato digno que exige la Ley de Defensa del Consumidor. La jueza Matilde E. Ballerini adhirió a ese criterio. El juez Eduardo R. Machin no participó por estar de licencia.

La decisión, entonces, fue unánime y ratificó que la aseguradora debía abonar tanto las indemnizaciones como la multa, al considerar que actuó con desidia y trasladó al consumidor las consecuencias de su inactividad.

Reescritura en lenguaje claro

La Cámara Comercial, Sala C, resolvió el caso “Contreras c/ La Nueva Cooperativa de Seguros”. En 2020, Contreras chocó su auto y denunció el siniestro. La aseguradora rechazó cubrirlo, pero lo hizo fuera del plazo que marca la ley. Eso significó que debía aceptar la cobertura.

La jueza de primera instancia ordenó pagar el valor asegurado del auto, menos la franquicia, además de indemnizar la falta de uso y los gastos de estacionamiento. También impuso una multa de cinco millones de pesos por daño punitivo. Rechazó, en cambio, el pedido de daño moral.

La empresa apeló solo contra la multa. La Cámara analizó el caso y concluyó que la aseguradora incumplió con su obligación de trato digno, demoró la respuesta y obligó al cliente a iniciar un juicio innecesario. Esa conducta le dio un beneficio económico indebido en perjuicio del consumidor.

Por eso, las juezas Alejandra Tevez y Matilde Ballerini confirmaron la sanción. El fallo fue unánime, ya que el tercer juez estaba de licencia. La aseguradora deberá pagar la indemnización y la multa dentro del plazo legal

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