Reconocida la Responsabilidad Solidaria del Asesor de Seguros por Omisión Informativa al Asegurado

En la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychú , se ha abordado la cuestión atinente a la responsabilidad que recae sobre un asesor de seguros en el marco de su deber de informar adecuadamente al asegurado. La controversia se originó a partir de la omisión del referido asesor en advertir al asegurado sobre la delicada situación financiera de la empresa aseguradora, específicamente en relación con la suspensión de pagos de siniestros y su proceso de liquidación.

Este escenario condujo a una acción de daños y perjuicios contra el asesor, imputándole un manifiesto déficit en su función asesora. Se alegó que el profesional, conocedor de la precaria situación de la entidad aseguradora, debió no solo informar al asegurado de los riesgos inminentes, sino también orientarle hacia la posibilidad de migrar a otra empresa con solidez financiera. La omisión en tales deberes fundamentales, según se sostuvo, comprometió gravemente los intereses del asegurado.

El fallo, al profundizar en la naturaleza jurídica de la relación entre el asesor y el asegurado, subrayó que la misma se inscribe dentro del marco de la protección al consumidor. De este modo, el deber de información y asesoramiento adquiere una relevancia primordial, no solo en el instante de la suscripción del contrato de seguro, sino a lo largo de toda su vigencia. En este sentido, la resolución concluyó que la omisión del asesor generó una responsabilidad solidaria con la entidad aseguradora, confirmando así la necesidad de que estos profesionales actúen con diligencia y transparencia en salvaguarda de los derechos de los asegurados.

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