El Legislador Jorge Andrés Lechman interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego en la causa “Lechman, Jorge Andrés c/ Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. s/ acción meramente declarativa”. El planteo tuvo origen en la acción que el propio recurrente promovió, mediante la cual solicitó que se declare la caducidad de la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la Ley provincial 1529. Dicha norma había fijado un plazo de 210 días en su artículo 4 para que el Poder Ejecutivo convocara a los convencionales constituyentes. Según el actor, el vencimiento de ese término implicaba de manera directa la extinción del procedimiento, al quedar incumplido un requisito esencial de validez, lo que determinaba la invalidez de todos los actos posteriores. En forma subsidiaria, pidió también que se declare la inconstitucionalidad de la ley, en tanto entendió que su aplicación vulneraba los artículos 192 a 194 de la Constitución de Tierra del Fuego, que regulan los límites temporales y formales del poder constituyente derivado. En este sentido el recurso extraordinario federal remarca que la Constitución de Tierra del Fuego en su artículo 194 determina que el plazo de 210 días que se estableció en la ley 1529 es para que el Poder Ejecutivo realice el acto eleccionario y no así para que convoque a elecciones constituyentes, cuestión que el ejecutivo incumplió ya que recién a los 215 días de promulgada la ley de necesidad de reforma, convocó a elecciones constituyentes.
Así, el recurso extraordinario sostiene que el fallo del Superior Tribunal convalidó un procedimiento irregular, en abierta contradicción con la supremacía constitucional. Lechman denunció la violación de los artículos 1, 5, 31 y 123 de la Constitución Nacional, en tanto se vulneró la forma representativa y republicana de gobierno, el control federal de los procesos constituyentes provinciales y el principio de legalidad. Alegó también que se produjo un apartamiento manifiesto de los artículos 192 a 194 de la Constitución local, que reservan de manera indelegable al legislador la fijación de la fecha y los plazos para la convocatoria constituyente. De esta forma, acusó al Tribunal provincial de haber sustituido al órgano legislativo, arrogándose facultades que no le corresponden, en violación al principio de división de poderes, puesto que otorgó un nuevo plazo de 210 días desde la firmeza de la sentencia para que el Ejecutivo llame nuevamente a elecciones constituyentes.
El escrito recursivo invoca como sustento jurisprudencial precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre ellos, el caso “Ríos” (Fallos 316:2743), en el que se resaltó que el poder constituyente derivado está estrictamente limitado por la norma que lo convoca; el precedente “Fayt” (Fallos 322:1616), donde se analizaron los límites de dicho poder en su extensión material y temporal; el fallo “Colegio de Abogados de Tucumán” (Fallos 338:249), que remarcó el control federal sobre los procesos constituyentes provinciales; y “UCR La Rioja” (Fallos 342:343), que reafirmó la intervención del máximo tribunal frente a vulneraciones de la forma republicana. Asimismo, se mencionó la doctrina sentada en Fallos 336:1756, según la cual los tribunales carecen de competencia para sustituir la configuración normativa primaria que corresponde a la Legislatura.
El recurrente también señaló que la sentencia provincial incurrió en arbitrariedad, porque sus fundamentos resultan dogmáticos, sin una derivación razonada del derecho vigente, y porque prescindió de aplicar normas claras que imponían consecuencias frente al incumplimiento del plazo. Enfatizó que la motivación del fallo se redujo a la apelación abstracta al principio de continuidad institucional, sin justificar por qué tal principio podía desplazar la voluntad legislativa plasmada en la ley. Además, advirtió que la decisión de fijar un nuevo plazo equivalía a legislar desde el estrado judicial, lo que contraría la lógica republicana y debilita la seguridad jurídica.
Desde una perspectiva institucional, el recurso plantea que el fallo cuestionado genera un caso de gravedad excepcional, en tanto sienta un precedente que habilita a los tribunales provinciales a reencauzar procesos constituyentes vencidos, lo cual excede el ámbito del control judicial y compromete la estabilidad de las instituciones democráticas. Ello afecta la dimensión individual y colectiva de los derechos en juego, pues involucra no solo la posición de las partes del litigio sino también el derecho de los ciudadanos de la provincia a participar en un proceso de reforma constitucional válido y conforme a derecho.
El debate planteado proyecta importantes consecuencias prácticas. Si se mantiene el criterio del Superior Tribunal, se consolidaría la tesis de que los jueces pueden garantizar la continuidad de los procesos políticos aun por encima de los límites normativos fijados por el legislador, debilitando la reserva de ley y expandiendo la discrecionalidad judicial en materia constitucional. Por el contrario, si la Corte Suprema revoca el fallo y acoge el planteo del recurrente, se afirmará que el poder constituyente derivado se encuentra estrictamente circunscripto a las condiciones previstas en la norma que lo habilita, reafirmando la supremacía constitucional, la división de poderes y la seguridad jurídica.
De esta manera, la intervención de la Corte Suprema será determinante para precisar los alcances del poder constituyente provincial, los límites de la jurisdicción local y el rol del control federal en procesos de reforma constitucional. La sentencia que se dicte podrá consolidar un precedente relevante respecto de la interpretación de los plazos y condiciones normativas en este tipo de procesos, y su resolución impactará tanto en la teoría constitucional como en la práctica institucional de las provincias argentinas.
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Jorge Andrés Lechman presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego. El caso comenzó cuando Lechman pidió que se declare inválida la ley provincial N.º 1529, que dispuso la necesidad de reformar la Constitución de la provincia. Su argumento fue que la norma establecía un plazo de 210 días para convocar a una convención constituyente, y que, al vencerse ese plazo sin que se haya cumplido, el proceso debía darse por concluido. En subsidio, también solicitó que se declare inconstitucional la ley.
El Superior Tribunal rechazó su planteo. Entendió que la Constitución provincial no prevé la caducidad como sanción por el incumplimiento del plazo, por lo que debía priorizarse la continuidad del proceso constituyente. Según los jueces, el Poder Ejecutivo podía avanzar con la convocatoria incluso fuera del tiempo previsto. Además, decidieron fijar un nuevo plazo de 210 días para que se concrete la convocatoria, con lo cual dejaron sin efecto las medidas cautelares solicitadas por Lechman.
En su recurso, Lechman sostuvo que el fallo validó un procedimiento irregular y contrario a la Constitución Nacional, en especial a los artículos 1, 5, 31 y 123. Señaló que el Superior Tribunal reemplazó indebidamente a la Legislatura al fijar un nuevo plazo, violando la división de poderes. Afirmó también que la sentencia es arbitraria, porque se apoyó en fundamentos dogmáticos y no aplicó normas claras que exigían dar por concluido el proceso.
Para reforzar su postura, citó precedentes de la Corte Suprema como “Ríos”, “Fayt”, “Colegio de Abogados de Tucumán” y “UCR La Rioja”, donde se subrayó que el poder constituyente derivado debe respetar estrictamente los plazos y condiciones fijados por la norma que lo convoca.
Finalmente, advirtió que el fallo tiene una gravedad institucional, ya que abre la puerta a que tribunales provinciales extiendan o reemplacen decisiones legislativas en procesos de reforma constitucional. Esto, a su entender, afecta la seguridad jurídica y el derecho de los ciudadanos de participar en un procedimiento válido y transparente. Por eso pidió a la Corte que revoque la sentencia provincial y declare la invalidez del proceso reformador.