En Ushuaia, el Tribunal integrado por la jueza María del Carmen Battaini, el juez Carlos Gonzalo Sagastume, la jueza Edith Miriam Cristiano y el juez Javier Darío Muchnik resolvió las acciones acumuladas “Lechman, Jorge Andrés c/ CPSPTF s/ Acción Meramente Declarativa” y “Rossi, Paulino Baltasar Jesús c/ Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/ Acción de Inconstitucionalidad”, vinculadas a la Ley Provincial 1529 y al Decreto Provincial 1656/24 que convocó a elecciones para la reforma parcial de la Constitución Provincial.
El legislador Lechman solicitó declarar la caducidad de la necesidad de reforma por superar el plazo de 210 días previsto para la convocatoria, o subsidiariamente, su inconstitucionalidad por incumplir los artículos 192 y 194 de la Constitución Provincial. Rossi impugnó la ley por no fijar plazo expreso para la elección, delegar indebidamente facultades presupuestarias y por presuntas irregularidades formales en el decreto. La Provincia defendió la validez de la norma, sostuvo que el plazo debía computarse en días hábiles administrativos y negó toda caducidad.
El Tribunal declaró la cuestión de puro derecho y reconoció legitimación activa a los actores por la afectación institucional que implicaría la reforma. Analizó el cómputo del plazo, la operatividad de la ley y la validez del decreto, concluyendo que este se dictó en término, que la Ley 1529 cumplió con los recaudos del artículo 194 y que no se probaron vicios formales invalidantes. Con voto inicial de Battaini, al que adhirieron Sagastume, Cristiano y Muchnik, resolvió rechazar las demandas. La decisión fue unánime y reafirmó la presunción de constitucionalidad de las leyes y el respeto a la autonomía provincial en materia constituyente.
La Dra Battaini encabezó el acuerdo y estructuró su voto en cuestiones preliminares y de fondo. Declaró la causa de puro derecho al no existir hechos controvertidos relevantes, rechazó la falta de legitimación alegada por la demandada y reconoció la especial habilitación ciudadana en casos que afecten la esencia de la forma republicana de gobierno. Sobre el fondo, sostuvo que el plazo de 210 días previsto en la Ley 1529 debía computarse en días hábiles administrativos y que, así calculado, el Decreto 1656/24 fue dictado en término. Consideró que la ley cumplió los recaudos del artículo 194 de la Constitución Provincial, que no existió caducidad ni vicios formales invalidantes y que no correspondía declarar su inconstitucionalidad.
Sagastume adhirió íntegramente a los fundamentos y conclusiones de Battaini sin agregar argumentos propios. Ratificó la declaración de puro derecho, la legitimación activa de los actores y el rechazo de las demandas, compartiendo la interpretación del cómputo del plazo y la validez formal de la norma y el decreto.
La Dra Edith Miriam Cristiano manifestó su adhesión sustancial al voto de Battaini, coincidiendo con la declaración de puro derecho, la legitimación y el rechazo de las acciones. Sin embargo, anticipó que realizaría consideraciones propias al tratar la cuarta cuestión, centradas en aspectos interpretativos del artículo 194 y en la relación entre la voluntad constituyente de la Legislatura y la ejecución del Poder Ejecutivo. Mantuvo la conclusión de validez de la ley y del decreto.
Por último el Dr Javier Muchnik expresó su acuerdo con el voto de la magistrada ponente, tanto en las cuestiones preliminares como en el análisis de fondo. Respaldó la interpretación del plazo legal como días hábiles y la inexistencia de afectación a la Constitución Provincial, afirmando la presunción de legitimidad de la ley y la actuación del Ejecutivo.
“La simple condición de ciudadano resultaría suficiente para tener por demostrada la existencia de un interés especial o directo… cuando se denuncia que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno” (del voto de M del C Battaini).
“…la presunción de la legitimidad de las leyes cede solo cuando se oponen incontrastablemente a la Constitución” (del voto de M del C Battaini).
“…la fijación de la fecha establecida era un elemento necesario para sustentar sus críticas… puede considerarse que la fijación de la fecha era un requisito previo para impugnar” (del voto de M del C Battaini).
“Nada de lo hecho por la Legislatura y el Poder Ejecutivo contradice el texto constitucional, y la eventual demora en la convocatoria no acarrea la caducidad de la declaración de necesidad de reforma” (del voto de M del C Battaini).
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